MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Martes 17 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.319 33
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE GENERAL SAN MARTIN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 368/02.
ARTICULO 1º: El SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN,
Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 29 de marzo de 1947 con
el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta
permanente, transitoria, como temporarios y/o contratados para el Municipio citado (Partido de Ge-
neral San Martín, Pcia. de Buenos Aires) y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los
mismos para alcanzar los nes que estos estatutos enuncian, obrar de conformidad con lo prescrito
por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este cuerpo de normas.
El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en
relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas perso-
nas que ocupen cargos electivos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales
aliados y que en tal carácter hubieren accedido al benecio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO
DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que conservarán la condición
de aliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se encontraban
aliados al sindicato, no podrán ingresar al mismo, como aliados, con ese estado.
ARTICULO 2º: La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territo-
rial del Municipio de General San Martín.
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 32º: La Comisión Directiva se integrará con treinta (30) miembros titulares y quince
(15) miembros suplentes a saber:
1 Secretario General
1 Secretario Adjunto
1 Secretario de Finanzas
1 Secretario de Organización
1 Secretario Gremial
1 Secretario Administrativo y de Actas
1 Secretario de Obras y Servicios Sociales
1 Secretario de Prensa y Difusión
1 Secretario de Recreación y Deportes
1 Secretario de Previsión Social y Vivienda
1 Secretaria de la Mujer y la Familia
1 Secretario del Trabajador Pasivo
1 Secretario del Trabajador Jerárquico
1 Secretario de la Juventud
1 Secretario de Relaciones Públicas, Ceremonial y Cultura
15 Vocales Titulares
15 Vocales Suplentes
ARTICULO 33º: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus manda-
tos y podrán ser reelectos.
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 42º: Son obligaciones y facultades del Secretario General:
a) Ejercer la representación del Sindicato a todos sus efectos. Ello sin perjuicio de que esta
representación también pueda ser ejercida por el o los miembros de la Comisión Directiva que, a tal
n, designe la Secretaria General o en su ausencia este Cuerpo.
b) Presidir las reuniones de la Comisión de la Asamblea y del Cuerpo de Delegados.
c) Resolver provisoriamente cualquier asunto urgente dando cuenta a la Comisión Directiva en
su posterior primera reunión.
d) Supervisar la actuación de las distintas Secretarias.
e) Resolver por sí y ante sí sobre cualquier asunto o gestión que revistiera verdadera urgencia,
asumiendo la responsabilidad emergente de sus actos ante el Secretariado, a quien informará en
la primera reunión, rmar con el Secretario que corresponda, según sea el caso, todas las comu-
nicaciones ociales o documentos que obliguen al Sindicato; autorizar los textos publicitarios o
cualquier otra manifestación escrita; informar los asuntos que se traten en el Secretariado y en la
Comisión Directiva.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE
LA CIUDAD DE SELVA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 154/10.
ARTICULO 1ro.: Se denomina SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD
DE SELVA a la Entidad Gremial de primer grado con domicilio real en la calle Pasaje Virgen del
Valle, Nº 54 de la ciudad de Selva, Departamento Rivadavia, provincia de Santiago del Estero.
Su ámbito de Representación Gremial agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo
relación de dependencia con la Municipalidad de Selva.
CAPITULO II
Objeto y Finalidad de la Aliación deberes de los Aliados
ARTICULO 2do.: La entidad tendrá los objetivos y nes que se indican a continuación: Defensa
de los derechos de los trabajadores:
Asistencia económica, social, salud, jurídica, etc. a los aliados.
Servicios nancieros, comerciales y de cualquier índole que coadyuven al desarrollo personal y
familiar del asociado.
ARTICULO 3ro.: El ingreso como Aliado deberá ser solicitado por el aspirante por escrito,
consignando nombres, apellido completo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, nú-
mero y tipo de documento, nombre y domicilio del empleador, fecha de ingreso al establecimientos
tareas que realiza y categoría
La aliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, ocio, categoría o empresa que representa la
entidad.
c) Haber sido objeto de expulsión del sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha
de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en
perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al
plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
La solicitud de aliación será presentada ante la Comisión Directiva quien deberá resolver la
petición dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere de-
cisión al respecto se considerará aceptada la aliación. La aceptación podrá ser revisada cuando
después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento
de las autoridades de la asociación algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d)
que anteceden.
Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de aliación, deberá elevar todos
los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea de aliados para su
consideración. Si la decisión resultara conrmada el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral
para obtener su revocación.
ARTICULO 29no.: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-
puesta por 12 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Se-
cretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Economía y Finanzas, Secretario de Actas, Pren-
sa y Propaganda, Secretario de Previsión y Acción Social, Secretario de Problemas Laborales de la
Mujer y cinco vocales. Además cinco vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en
caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los
miembros de la Comisión Directiva durará dos años y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 30mo.: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que oca-
siones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro
suplente que corresponda en orden de lista, salvo que se trate de la Secretaría General en cuyo caso
este cargo será ocupado por el Secretario Adjunto. No obstante la Comisión Directiva por el voto
de la mayoría podrá disponer de un reordenamiento en funciones, en cuyo caso el suplente que se
incorpore lo hará en el cargo que en denitiva quede vacante. El reemplazo se hará por el término
de la vacancia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SANTA CRUZ-TIERRA DEL FUE-
GO DEL PERSONAL JERARQUICO, TECNICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y RADIO NACIO-
NAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº951/11.
ART 1º: Denomínase con la sigla AJEPROC SANTA CRUZ TIERRA DEL FUEGO a la ASO-
CIACION SANTA CRUZ-TIERRA DEL FUEGO DEL PERSONAL JERARQUICO, TECNICO Y PRO-
FESIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, Y RADIO NACIONAL constituido en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa
Cruz, República Argentina, el 8 de julio de 2007, como asociación gremial de primer grado para re-
presentar al personal con funciones, jerárquicas, ya sea técnicas, administrativas, especializadas y/o
equivalentes, como así también a los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia,
en la Secretaría de Comunicaciones y sus organismos dependientes, Correo Ocial de la República
Argentina Sociedad Anónima (C.O.R.A.S.A.), y Unidad de Negocios Radio Nacional del Sistema
Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, y en cualquier otro organismo o empresa que

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