MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Privada, aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. 850/14.

ARTICULO 1 Al primer día del mes de agosto de 2011, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA como entidad de primer grado, que agrupará a todo trabajador en relación de dependencia de las empresas que brindan servicios de seguridad privada sobre bienes muebles, inmuebles o personales

Tendrá como zona de actuación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partidos de Zárate, Campana, Vicente López y San Martín, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en calle Catamarca Nº 134 piso 4to. Dpto. D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo VI De la Comisión Directiva Artículos 29 y 38
ARTICULO 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario Gremial

Secretario Finanzas y Administración

Secretario de Acción Social

Secretario Cultura y Formación Gremial

Secretario de Prensa y Comunicación

Secretaria por la Igualdad de Género y DDHH

2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 38

Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando...

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