MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos (S.E.P.E.R.), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 809/14.

ARTICULO 1°

El Sindicato de Empleados Públicos de Entre Ríos (S.E.P.E.R.), Asociación Gremial de Trabajadores de Primer Grado que fuera constituida el 7 de Mayo de 2005, tiene por objeto agrupar a los trabajadores activos y a aquellos trabajadores que se encuentren afiliados al momento de acogerse al beneficio jubilatorio o pensión por incapacidad, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, y que posean relación de dependencia con el Estado Nacional en cualquiera de sus reparticiones dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, el Estado de la Provincia de Entre Ríos y/o sus Municipios, con Entes Autárquicos Provinciales y/o Municipales, Empresas y Sociedades Anónimas propiedad del Estado de Entre Ríos y/o de sus Municipios, Sociedades de Economía Mixta y/o Sociedades con participación de Capital Estatal, Servicios de Cuentas Especiales, Organos para-Estatales, Obras Sociales de dichos Estados, y todo otro órgano y/o Ente Público centralizado o descentralizado, sea o no Estatal, en el Orden Provincial y/o Municipal, aun cuando hayan cambiado o cambien en el futuro su estructura jurídica, cualquiera sea la que la reemplace como consecuencia de la reforma estructural de los Estados mencionados promovida por la legislación vigente. La Asociación tendrá domicilio legal en Av. Don Bosco 556 Paraná, Entre Ríos y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.

ARTICULO 2°

El S.E.P.E.R., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación: CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES.

  1. La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y, de los trabajadores de la actividad, en general.

  2. La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la Justicia, las Autoridades Administrativas, las Empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares Provinciales, organismos paritarios o estatales de carácter provincial y/o municipal.

  3. La participación y...

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