MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO DE CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1178/13.

CAPITULO I Artículos 2 a 12

ARTICULOS 1° - En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 1964 se constituyó el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto de Capital Federal y Dock Sud, como Asociación Sindical de primer grado, que agrupará a los estibadores (dockers), con domicilio legal en la Calle Bolívar 839 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tendrá como Zona de actuación los Puertos de Capital Federal, Dock Sud, Campana, Zarate, Lima, San Pedro, Tigre, San Fernando. Olivos, y sus respectivas zonas de influencia, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus afiliados, de acuerdo a las disposiciones vigentes. El estibador comprende a todos los obreros y empleados que remunerados a sueldo, desempeñen tareas de estiba, desestiba, manipuleo, almacenaje, entrega y recepción de cargas, se halle esta suelta y/o conteinarizada y/o a granel, o sea toda gestión y operación relacionada con mercaderías desde la bodega del buque hasta la entrega de la misma al usuario o desde la recepción de mercaderías hasta su colocación en la bodega del buque, en todas las terminales y Depósitos y plazoletas fiscales, sean públicos, semipúblicos y/o privados, de los Puertos de Capital Federal, Dock Sud, Campana, Zarate, Lima, San Pedro, Tigre, San Fernando Olivos, sea que dicha operación se realice en forma manual y/o mediante la operación de equipos o maquinarias.

A los dependientes de empleadores que convengan, contraten o subcontraten con las empresas anteriormente aludidas, la explotación, comercialización, o realización de tareas propias o complementarias de la actividad portuaria o similar. A los integrantes de las cooperativas dedicadas a las mismas actividades. A los dependientes de la Obra Social Portuarios Argentinos y de la propia Asociación Sindical. En todos los casos sin distinción de categorías laborales y con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada, incluyendo cualquiera de carácter temporario o eventual. Asi como que se trate de empleadores de carácter público o privado y independientemente de la naturaleza jurídica que los mismos posean, incluyendo expresamente las sociedades, cooperativas, mutuales y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR