MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Laudo Nº 1/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.557.568/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.786 y Nº 14.250 y sus modificatorias, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1483, de fecha 18 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE— y la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDOCRABUROS —CEPH—, solicitan a la Cartera Laboral la iniciación de un procedimiento arbitral que resuelva sus divergencias, según constancias de acta celebrada el día 24 de abril de 2013, obrante a fojas 32/33.

Que, según surge de la referida acta y dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo respecto del reclamo efectuado por la entidad sindical en el sentido que queda pendiente un ajuste previo equivalente al 23% sobre los adicionales convencionales denominados “Art. 55 bis” y “Guardia” acuerdan someter dicho diferendo a un laudo arbitral por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que, consecuentemente se produce el dictado de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1483, de fecha 18 de octubre de 2013 nombrando a la suscripta en calidad de árbitro y al Contador Ignacio Sanchez como actuario, designación que se encuentra aceptada por las partes.

Que con fecha 30 de octubre de 2013, conforme surge de fojas 231, las partes suscriben un compromiso arbitral mediante el cual establecen como punto a laudar: “si corresponde o no el ajuste previo del 23% desde enero de 2012 sobre exclusivamente los adicionales convencionales Art. 55 bis y Guarda”.

Que en dicho instrumento establecen los plazos procesales de la presente tramitación, en los que incluyeron la presentación de la memoria escrita, ofrecimiento de prueba y su producción y la presentación del alegato.

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Del proceso arbitral

Que, tal como se adelantara, el 30 de octubre de 2013, las partes celebran compromiso arbitral mediante el cual fijan el plazo de DIEZ (10) días hábiles para el ofrecimiento de la prueba y los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes para la producción de la prueba ofrecida. Seguidamente establecen que producida íntegramente la misma o vencido el plazo fijado a tal efecto, el árbitro notificará el estado de las actuaciones y otorgará un plazo de CINCO (5) días para que las partes aleguen sobre lo actuado.

Que, finalmente, en dicho compromiso, las partes acuerdan que el árbitro dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a partir del día siguiente al del vencimiento del período para alegar, para emitir el laudo.

Que corresponde destacar que, vencidos los plazos establecidos sin que las partes ofrecieran prueba, la suscripta dio por decaído el plazo reservado para su producción, conforme surge de fojas 265. Tampoco han presentado alegatos ni memorias escritas.

Que, como consecuencia de ello, el 20 de enero de 2014, como medida de mejor proveer, se fijó audiencia para el 17 de febrero interrumpiéndose el plazo fijado para laudar.

Que, a fojas 285 obra constancia de la audiencia, a la que comparecen ambas cámaras empresarias y la entidad sindical, oportunidad en la que, de forma conjunta, manifiestan: “que ratifican las posiciones respectivas y que se esté a las constancias de autos oportunamente presentadas en el expediente de forma previa al dictado del compromiso arbitral...”.

Consecuentemente, corresponde emitir el presente laudo con las constancias de autos.

-2-

Antecedentes

Que el adicional denominado “art. 55 bis”, bajo el título de “Absorción” en el CCT Nº 605/10 establece que: “Las partes dejan constancia que lo aquí acordado importa declarar definitivamente absorbidas hasta su concurrencia todas las actas-acuerdos, convenios, decisiones unilaterales de las empresas, prácticas y metodologías de liquidación anteriores, en cuanto establecieran soluciones o contenidos distintos a los aquí establecidos. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente CCT, la estructura de las remuneraciones y beneficios del personal se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el presente acuerdo. En lo que respecta a los nuevos...

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