MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2014

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1528/13.

ARTICULO 1º

Con la denominación del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, se constituye a los seis (6) días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho, una Asociación Profesional que desarrollará sus actividades en los Departamentos Tercero Arriba, Calamuchita, San Martín y Río Cuarto, Provincia de Córdoba, República Argentina y que agrupa a los trabajadores de ambos sexos de la Industria Química y Petroquímica.

ARTICULO 2º

El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, fija su domicilio legal en la calle Alsina nº 718 de la Ciudad de Río Tercero, Pedanía El Salto, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, República Argentina, en la que desarrollará sus actividades específicas.- Al mismo podrá adherirse el personal de cualquier establecimiento afectado a la industria que aquí se trata.

CAPITULO 3º.- FINES.-
ARTICULO 1º El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas tiene por objeto el ejercicio de todos los derechos acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y a la defensa de los intereses sindicales, sociales, mutuales, económicos y morales de sus afiliados, que conducirán a la dignificación y promoción de la persona humana.

Sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo ni limitación alguna, son los fines principales de esta Asociación Profesional:

  1. Reunir en su seno a todos los trabajadores que se hallan en relación de dependencia de las actividades relacionadas con la industria química y petroquímica.

  2. Promover y coordinar la acción de los afiliados con miras a la defensa de los intereses de los mismos en el campo social y económico.

  3. Representar a la jurisdicción establecida en los artículos 1 y 2 ante los poderes públicos y ante particulares (firmas patronales) los derechos de los afiliados.

  4. Integrar tribunales, comisiones paritarias, consejos de administración, juntas de calificación y disciplina o cualquier otro organismo establecido por las leyes o libremente convenidos, en los que los afiliados sean parte activa, sin distinción de categorías, para orientar a quienes son sus representantes y los que deberán cumplir sus mandatos en término.

  5. Establecer y administrar organismos de...

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