MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1176/13.

ARTICULO UNO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del Noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se constituyó la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA, que anteriormente se denominara ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, que agrupará a los profesionales del arte de curar que prestan los servicios de su profesión, en calidad de trabajadores para la Obra Social Bancaria Argentina, con exclusión de aquellos afiliados que pueden aplicar sanciones.

Tendrá domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 1124, Capital Federal, extendiendo su zona de actuación a todo el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La Asociación se declara contraria a todo acto que importe discriminación por cuestiones de orden racial, sexual, religioso o político.

La Asociación en general, propenderá a:

  1. Defender los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de los afiliados y de los trabajadores a quienes pretende representar y peticionar ante quien corresponda por la defensa de esos intereses;

  2. Representar a sus asociados y demás trabajadores comprendidos en su objeto social, en forma individual o colectiva, y de acuerdo a las leyes vigentes, ante los distintos empleadores, autoridades públicas, poder judicial y organismos paritarios;

  3. Fomentar el espíritu de solidaridad gremial, establecer relaciones y aunar esfuerzos con instituciones similares y afines;

  4. Estimular la organización de los profesionales según su lugar de trabajo o intereses gremiales comunes;

  5. Participar en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a salarios, carrera profesional, condiciones de trabajo, reconocimiento de la relación de dependencia y cumplimiento por parte de los empleadores con la legislación laboral vigente. Podrá participar en la celebración de Convenios Colectivos de Trabajo por sí misma o adherida a entidades de grado superior.

  6. Promover actividades culturales en general, organizar cursos, conferencias, propiciar la creación de...

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