MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION INFORMATICA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. 1073/13.

ARTICULO 1°

En Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Marzo de 2011 se constituye la UNION INFORMATICA, que agrupa a los trabajadores involucrados con software de aplicación tales como relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH, etc) explotación de datos (análisis y diseño de modelo de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público, etc.), consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización y desarrollo del soft de base para administrar equipos/dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scanners, tomógrafos o satélites), bases de datos, comunicaciones, redes, internet, cálculos matemáticos y similares, tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soporte técnico. Su domicilio es Uruguay 979, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá como zona de actuación la totalidad del territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III: CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 9º

La asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de diecisiete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Legal, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social, Secretario de Administración, Tecnología e Información, Secretario de Organización y Movilización, Secretario de Igualdad de Oportunidades y Género, y seis Vocales Titulares. Los vocales titulares reemplazarán a los secretarios en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El Consejo Directivo determinará de entre los vocales, el miembro idóneo para asumir la secretaría cuya vacante resulte necesario cubrir. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo, podrán...

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