MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 830/13.

Art. 1°

Denomínase Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias Mendoza la asociación profesional de trabajadores de primer grado con Personería Gremial inscripta bajo el N° 1087 (mil ochenta y siete) que agremia en su seno a todo el personal de que desarrolla tareas, cualquiera fuera su jerarquía en AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A (AYSAM S.A.) o sucesores, así también el de toda empresa que tenga a su cargo servicios públicos de provisión de agua potable y/o desagües cloacales y/o fluviales y servicios auxiliares, técnicos, comerciales y administrativos o que se instalen dentro del ámbito de actuación de esa organización, sean empresas nacionales, municipales, cooperativas privadas o mixtas, como así también aquellos trabajadores de empresas similares, que no poseyendo sus plantas purificadoras de agua y/o de líquidos cloacales en la jurisdicción precedentemente establecida, desempeñan sus tareas profesionales técnicas operativas, comerciales, administrativas, o en forma continuada o permanente en la zona de influencia de esta organización. Asimismo agrupará a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en las actividades señaladas.

Art. 2°

La jurisdicción y zona de actuación del Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, comprende todo el ámbito de la provincia de Mendoza.

Art. 3°

El Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, fija su domicilio en la calle Montevideo N° 523/25 de la ciudad de Mendoza o en el lugar que en el futuro fije su comisión directiva.

Art. 4°

El objeto del Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, es el siguiente:

  1. Reunir en su seno a todos los trabajadores de la actividad sanitarista.

  2. Defender los intereses profesionales de los trabajadores, velando por el cumplimiento de las leyes, escalafón y disposiciones laborales vigentes.

  3. Estudiar, plantear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de carácter general, tendiente a salvaguardar las condiciones laborales, sociales y morales de sus asociados.

  4. Representar a los trabajadores respecto a diferendos y conflictos de carácter individual colectivo ante empleadores o asociaciones de empleadores, poderes públicos del estado, autárquicos y/o administración...

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