MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 921/13.

ARTICULO 1

Se constituye una asociación sindical de primer grado con la denominación de Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.), fundada el 26 de marzo de 2004.

La Unión constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.-

AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS

ARTICULO 2

Agrupa en su seno a los trabajadores estatales en relación de dependencia sean permanentes, transitorios, contratados que presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, servicios de cuentas especiales, organismos de control, entes de control de empresas privatizadas o control de servicios públicos, entes públicos no estatales centralizados o descentralizados o cooperadores, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal, sociedades estatales y con participación de capital estatal, trabajadores dependientes de mercados de hacienda, frutos, flores, centrales de cualquier naturaleza y todo otro organismo centralizado o descentralizado y cooperadores en el orden nacional, provincial, municipal o mixto, y obras sociales de cualquiera de las personas jurídicas antes individualizadas. También agrupa al personal jubilado, retirado que haya estado afiliado al momento de acogerse al beneficio.

ARTICULO 3

La Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) propenderá a la creación de Ramas por Actividad, Consejos Técnicos Profesionales, Seccionales, Delegaciones y Juntas Internas. Las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:

  1. Garantizar la defensa de los intereses de los trabajadores afiliados.

  2. Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a proteger los derechos laborales y de la seguridad social del trabajador y a la aprobación y participación sindical en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos.

  3. Construir y participar en la adjudicación de viviendas con destino a los trabajadores procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines.

  4. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo.

  5. Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonia de vacaciones, turismo y todo servicio económico asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia. Y participar o formar obras sociales de origen sindical.

  6. Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas, entidades de cualquier grado para la formación y capacitación laboral, Capacitación Técnica y Sindical, propender a la formación primaria, secundaria y terciaria de los afiliados y su familia, otorgar Becas, organizar certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física.

  7. Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, Nacionales e Internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones Sindicales Latinoamericanas.

  8. Editar publicaciones periódicas.

  9. Defender y representar a sus afiliados.

  10. Controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones.

  11. Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, de los derechos de primera y segunda generación, a la democratización del estado para ponerlo al servicio de la Nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión, para lograr la justicia social.

I) Fomentar la actividad sindical.

ARTICULO 4

La Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina (U.T.E.R.A.) respeta toda idea política o filosófica creencia religiosa, no permitiendo ningún tipo de discriminación racial, respetando la igualdad de géneros.

CAPITULO III DE LOS AFILIADOS Artículos 5 a 75
ARTICULO 5

Podrán ser afiliados los trabajadores comprendidos en artículo 2 del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el CONSEJO DIRECTIVO, quién deberá decidir sobre la aceptación o rechazo dentro de los 30 días posteriores, a su presentación, la falta de rechazo en el plazo establecido será considerado como aceptación de la afiliación. Asimismo la aceptación como afiliado podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los puntos b, c, y d del presente articulado.

Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.

  2. No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el Sindicato.

  3. Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

  4. Hallarse procesado o condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena.

ARTICULO 6

Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada el órgano directivo deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión, a la primer asamblea o congreso, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, el trabajador podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

ARTICULO 7

Los afiliados serán activos y jubilados. Tendrán el derecho: a voz, a voto, e integrar los órganos Estatutarios.

ARTICULO 8

Los afiliados gozan de todos los derechos establecidos y tendrán las obligaciones que establece el Estatuto.

Podrán mantener la afiliación:

  1. Los jubilados;

  2. Los socios que presten el servicio militar obligatorio,

  3. Los socios que interrumpen la prestación de tareas por invalidez, accidente o enfermedad,

  4. Los desocupados por el término de seis meses desde la ruptura de la relación laboral, dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de trabajadores que se desempeñen en cargos representativos.

DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 9

Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:

  1. Los beneficios, garantías y servicios que disponga la Unión.

  2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación dentro de la Unión, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto.

  3. Participar con voz y voto en las Asambleas. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo los jubilados podrán participar solamente con voz.

  4. Revisar los libros de Contabilidad del Consejo Directivo, para lo cual deberán solicitarlo ante el titular de Finanzas por lo menos con la anticipación de diez (10) días y por escrito.

  5. Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general a los fines de su inclusión en el orden del día de una Asamblea, por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización, siendo opción del Consejo Directivo o de la propia Asamblea su inclusión.

  6. Solicitar la celebración de Asambleas conforme el procedimiento Estatutario.

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 10

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto.

  2. Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos de la Unión.

  3. Abonar en tiempo la cuota sindical.

  4. Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los propósitos de la Unión.

  5. Dar cuenta a la Unión del cambio de domicilio o lugar de trabajo.

  6. Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos sus actos, y Asambleas que realice la Organización.

REGIMEN DISCIPLINARIO

SUSPENSION:

ARTICULO 11

La suspensión a los afiliados dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días, ni aplicarse sin previa vista a los afiliados de los cargos que se le formulen otorgando la oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privará al afiliado de su derecho de voto ni de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar la medida ante la Asamblea y será garantizada su participación con voz y voto. La suspensión del afiliado procederá:

  1. Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo o afiliado.

  2. Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una Asociación Sindical, en cuyo caso durará hasta que medie resolución definitiva en la causa de prescripción de la pena, si hubiera condena, en este supuesto el afiliado pierde el derecho a voto y a ser candidato a cargos electivos.

CANCELACION:

ARTICULO 12

Son únicas causales de cancelación de la afiliación:

  1. Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista en el presente Estatuto.

  2. Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar tal situación en el plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo en un plazo de quince días hábiles.

EXPULSION:

ARTICULO 13

La expulsión del afiliado es facultad...

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