MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO Y ZONA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 755/13.

Artículo 1°

— En la ciudad de Río Segundo del Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres, se constituye la entidad de primer grado cuya denominación será: “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO SEGUNDO Y ZONA”, que agrupará a todos los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías 1 a 24 de los respectivos estatutos y escalafones municipales, como así también a todos los trabajadores temporarios, contratados, jornalizados o de cualquier otra denominación, que en atención a la transitoriedad, naturaleza de su prestación se vinculan y coadyuvan a la prestación de servicios públicos en las diversas municipalidades de la zona de carácter no jerarquizado y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular, Secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal, Asesores Letrados y demás profesionales, funcionarios, directores o cargos equivalentes que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica Municipal y Ordenanzas fijan procedimientos especiales. Su domicilio legal será en Bv. Julio A. Roca y Salta de la ciudad de Río Segundo del Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba. Su Zona de actuación estará delimitada, por la establecida para los respectivos ejidos municipales de las intendencias de las localidades de Río Segundo, Costa Sacate, Toledo, Lozada y Pilar y la comuna de Rafael García.

Su objeto es el de consolidar y construir una Asociación Gremial de Trabajadores Municipales, con carácter permanente, para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establece en el presente Estatuto.

Artículo 2°

— Las finalidades presentes y futuras a que propenderá la Asociación Gremial serán:

  1. Fomentar pacíficamente la agremiación y unión de todos los trabajadores municipales, que compartan el ideario de la Asociación, sus principios y objetivos, en la jurisdicción de esta entidad.

  2. Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales todo aquello que contribuya a la elevación del...

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