MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2013

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 416/09.

ARTICULO 1°

— Se denomina ASOCIACION DE BUZOS PROFESIONALES a la entidad gremial de 1° grado, con domicilio real en la calle Matteoti 1173 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Su ámbito de representación personal agrupará a los Buzos Profesionales de ambos sexos habilitados por la Autoridad Nacional Competente, que se desempeñen bajo relación de dependencia y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad.

Con zona de actuación en los territorios de las provincias de: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Buenos Aires, Chubut, y Ciudad Autónoma de Bs. As.

A título de ejemplo: El Buceo profesional abarca las actividades de:

Trabajos de Buceo en general, corte y/o soldadura subacuos, uso y manejo de explosivos subacuos, fotografía subacua, filmación subacua, inspecciones no destructivas subacuas y toda tarea relacionada directamente con operaciones de buceo.

Lugares donde se desarrolla la actividad: Buques, plataformas y/o terminales petroleras, puertos, represas y/o construcciones civiles.

Tipos de Buceo con aire o mezcla gaseosa: con equipo autónomo, con provisión de gas de superficie, buceo con campana húmeda o seca, de intervención o saturación.

ARTICULO 2°

— La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:

  1. Peticionar mejoras salariales y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en las negociaciones colectivas, crear convenios colectivos de trabajos que se realicen con tal fin, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación de la actividad y promover su ampliación y perfeccionamiento.

  2. Defender y representar los intereses de cada uno de los afiliados ante los institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

  3. Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de todos los problemas que afecten a la actividad y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.

  4. Coordinar con el Estado Nacional, o con entidades sindicales, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, las ideas y acciones tendientes al logro de mayores beneficios para los Buzos Profesionales y para la actividad, tanto a nivel Nacional como regional o sub-regional, a cuyos fines podrá...

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