MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición08 Agosto 2013
Fecha de publicación08 Agosto 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32697

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 51/03.

ARTICULO: 01 — OBJETO, ALCANCE Y ZONA DE ACTUACION.

01 — a) OBJETO: Esta Entidad tendrá por objeto realizar la defensa de los intereses laborales, gremiales y profesionales de los trabajadores que representa.

01 — b) ALCANCE: Quedan comprendidos dentro del presente Estatuto, todos los trabajadores que presten servicios en las actividades de Lotería, Bingo, Casino y Juegos de Azar de cualquier naturaleza y forma, sin distinción de categorías, sean de planta permanente, transitoria o contratada y que coadyuven en la ejecución de las mismas, y lo realicen en los lugares que el Ente Administrador de los Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba, habilite o disponga; sean propios, concesionados o de terceros y sobre el/los cual/es el Estado Provincial a través de su/s Organismo/s, Repartición/es, Empresa/s o Sociedad/es, explote, administre, ejerza el Poder de Policía, actúe como Autoridad de Aplicación o Contralor, de los Juegos de Azar, por sí o por terceros.

01 — c) AMBITO DE APLICACION: La UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA CORDOBA, comprende toda la actividad aludida precedentemente que se realiza en la Provincia de Córdoba y en el ámbito de la República Argentina, en cuanto dependa del Ente Administrador de los Juegos de Azar de esta Provincia.

ARTICULO 02

DOMICILIO DE LA ENTIDAD.

02 — a) Domicilio Legal: Esta Entidad constituye domicilio legal a todos los efectos en calle San Martín 263 - Torre 3 - Piso 14 - Dpto. A - Bo. Centro, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia del mismo nombre.

02 — b) Domicilio Especial: Se constituirá Domicilio Especial, toda vez que sea necesario a los intereses de la Entidad o sus Afiliados, en lugar y fecha a designar según lo requiera la circunstancia que así lo justifique.

ARTICULO 03

FINALIDADES DE LA ENTIDAD.

La Entidad Sindical tendrá por fines lo siguiente: 3.1) Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en la Constitución Nacional y Provincial, Normas y Leyes de carácter Laboral y Previsional, al igual que el Régimen Estatutario y Escalafonario de los trabajadores que represente, sometiendo las diferencias de intereses de carácter colectivo o individual de sus afiliados a la mediación o arbitraje del Ministerio...

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