MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de disposición | 08 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2013 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32697 |
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 263/13.
— En la Ciudad de Córdoba, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil, se constituye con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado y, bajo la Denominación de ASOCIACION GREMIAL de PROFESIONALES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la REPUBLICA ARGENTINA, lo cual queda ratificado por la Asamblea efectuada en ese día.
En la modificación estatutaria efectuada en la Asamblea General Extraordinaria realizada la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, se decide cambiar el nombre por ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL.
— La Asociación representará con alcance sobre todo el Territorio Nacional al Personal Superior, que haya ocupado y/u ocupe cargos de estructura y Profesional, que poseyendo título universitario o terciario, y que pertenezcan a la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina (Vialidad Nacional –VN–), cualquiera sea su forma de relación laboral, según los requisitos establecidos en este Estatuto.
— La Asociación Gremial fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
— La Dirección, Administración y Fiscalización de la Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos:
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De Gobierno y Administración:
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Organos deliberativos: La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
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Organos Ejecutivos: La Comisión Directiva y la Mesa Directiva.
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De fiscalización: La Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.
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De consulta: El Plenario de Presidentes Seccionales y la Comisión Central de Reclamaciones.
DE LA COMISION DIRECTIVA
— El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva que estará constituida por seis (6) Miembros Titulares correspondiéndoles uno a cada Seccional, en caso de no ser esto posible deberán pertenecer al mayor número de Seccionales posibles, no pudiendo haber más de 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes de una misma Seccional.
Se desempeñarán en la misma los siguientes cargos:
Miembros Titulares:
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Un Secretario General,
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un Secretario General Adjunto, e Interior,
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un Secretario de Hacienda y Administración,
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un...
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