MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición24 Abril 2013
Fecha de publicación24 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32625
Miércoles 24 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.625 29
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS MUNICIPALES DE PERI-
CO - JUJUY, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1197/12.
ARTICULO 1°.- Denominarse SINDICATO EMPLEADOS MUNICIPALES DE PERICO - JUJUY,
cuya sigla será “S.E.M.P.-JUJUY”, a la asociación gremial de primer grado fundada el veintitrés de
Noviembre de dos mil siete, con domicilio legal constituido en calle 23 de Agosto Barrio Centro de
esta Ciudad de Perico, Departamento del Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina.
ARTICULO 2°.- El “S.E.M.P.-JUJUY” tendrá duración ilimitada y agrupa a los empleados y obre-
ros dependientes de todos los sectores y dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Perico,
municipios y comisiones municipales, del Departamento de El Carmen, Provincia de Jujuy, sin dis-
tinción de ninguna especie. En caso de Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez; desocupación
o servicio militar obligatorio, los aliados no perderán por esas circunstancias el derecho de perte-
necer a esta Asociación Gremial, pero gozarán de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones
que el presente estatuto establezca.
La zona de actuación del “S.E.M.P.-JUJUY” será única y exclusivamente el ámbito geográco
del Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, constituyendo una Asociación Gremial con
carácter permanente.
ARTICULO 3º.- El “S.E.M.P.-JUJUY” tiene como nes especícos, sin que esta enumeración
implique limitar o excluir otros que surjan de la naturaleza de la organización y/o disposiciones le-
gales, los siguientes:
a).- Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales
de sus aliados.
b).- Promover el mejoramiento profesional, económico, social y cultural de sus aliados.
c).-Crear mutualidades: Cooperativas de crédito, consumo y servicios, farmacias, proveedurías,
desarrollar actividades sociales asistenciales, turísticas de recreación y cualquier otro servicio o
actividad que sean necesarios para el bienestar de sus aliados.
d).- Propender a la unicación gremial de todos los trabajadores municipales de la Provincia a
través de la constitución de la Federación de Trabajadores Municipales de Jujuy.
ARTICULO 49°.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta por (8) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos; respetando en todos los
casos las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos
establece la Ley 25.674 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario 514/2003.
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Un Secretario Gremial y Administración.
d) Un Secretario de Organización y Actas.
e) Un Secretario de Acción Social.
f) Un Secretario de Hacienda y Finanzas.
g) Un Secretario de Prensa y Propaganda.
h) Una Secretaria de la Mujer y de Derechos Humanos.
i) Cinco Secretarios Suplentes, quienes a criterio de la Comisión Directiva. Podrán tener a su
cargo asuntos particulares.
ARTICULO 51º.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará (4) años, pudien-
do los mismos ser reelectos en el mismo o distinto cargo.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE LUJAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº795/90.
ARTICULO 1º El Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján, asociación sindical de
trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 04 de noviembre de 1945, con el objeto de
agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la Municipali-
dad de Luján (Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires) y a efec tos de actuar por cuenta de
los mismos para alcanzar los nes que en estos estatutos se enuncian, obrará de conformidad
con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia y con sujeción a lo estatuido en este
cuerpo de normas.
ARTICULO 2º El ámbito de actua ción personal, en principio, no estará limitado aten-
diendo a las tareas que desarroll an estos trabajadores o las funciones que cumplan. Unica-
mente no alcanzará a quienes integran el departamento ejecutivo u ocupen c argos electivos.
Asimismo y a los fines del artículo 1º, agrupará a los trabajadores en la pasividad que hayan
investido el carácter de mu nicipales. Comprende a todos los trabajadores en relac ión de de-
pendencia con la Municipalidad de L uján, en los distintos escalafones comprendidos en la
planta permanente: jerárquico, profesional, técnico, docente, administrativo, obrero, servicio y
maestranza, etc. como asimismo el personal contratado o temporario, el que no obstante sólo
revestirá el carácter de adherente, gozando de todos los derechos que este estatuto asegura
a los afiliados, exc epto el de ser elegido para desempeñar funciones gremiales, por carecer
de estabilidad. Queda exce ptuado de los alcances de este artículo el personal comprendido
en el escalafón superior que desempeña funciones pol íticas o directivas sin estabilidad, salvo
cuando se tratare de agentes hasta el nivel de director que hubieren asc endido al cargo por
carrera, únicamente.
ARTICULO “La zona de actuación del sindicato será igual a la que determine el ámbito
territorial de la Municipalidad de Luján, vale decir la totalidad del Partido de Luján, Provincia de
Buenos Aires”.
ARTICULO 6º Este sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se
indican: 1) Constituyen sus fines gremiales: a) procurar el mejoramiento de las condiciones
de trabajo y de vida de los trabajadores que representan, b) propender el mejoramiento de
las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la creación de convenios colec-
tivos de trabajo o instando la sanción de normas de derecho, c) propender el desarrollo de
la conciencia sindical en los trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos
y obligaciones y fomentando el espíritu de sol idaridad, d) vigil ar se dé estricto cumplimiento
a las normas que tutelan a los trabajadores que representan, e) representar a sus afiliados
ante las autoridades de la Municipalidad de L uján y las organizaciones e instituciones que
de acuerdo a sus competencias le correspondan, f) peticionar y gestionar ante la autoridad
municipal de Luján, la implantación de regímenes de estabilidad, esca lafón y toda otra mejora,
servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de
sus afiliados y familiares, g) estrechar vínculos de sol idaridad con las demás asociaciones de
trabajadores. 2) Constituyen sus fines culturales: a) la capacitac ión técnica y general de los
afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o
sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento becas. 3)
Constituyen sus fines sociales: A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de: a) servicios de
medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica, b) servicios que posibiliten la
adquisición de vivienda a los afiliados, c) sistemas que faciliten la obtención de préstamos y
la cobertura de riesgos sociales, d) servicios que procuren la ade cuada ocupación de tiempo
libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten
la práctica de deportes, e) servicios para posibilitar el turismo social, campos de recreos y/o
deportes, f) provee durías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos); B) Coadyuvar
a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean un a
consecuencia de esta situación de pasividad.
ARTICULO 31º. “La Comisión directiva se integrará con veintidós (22) miembros, a saber: 1 Se-
cretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario de Finanzas, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario
de Organización, 1 Secretario Administrativo y de Actas, 1 Secretario de Obras y Servicios Sociales,
1 Secretario de Prensa y Difusión, 1 Secretario de Recreación y Deporte, 1 Secretario de Previsión
Social, 1 Secretario de la Mujer y la Familia, 11 Vocales Titulares. Al designarse la Comisión Directiva
se elegirán asimismo once (11) Vocales Suplentes.”
ARTICULO 33º. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejer-
cicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembro de la misma, el aliado deberá
tener veintidós (22) años de edad como mínimo, dos años de antigüedad en el empleo e igual
como aliado al sindicato. No registrar inhabilitaciones o antecedentes desfavorables en el or-
den civil, penal administrativo o laboral. Todo lo antes dispuesto es de aplicación respecto de
los Vocales Suplentes.
Cantidad de aliados: trescientos cincuenta y tres (353).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADO-
RES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY (A.D.I.U.N.Ju.), APROBADO POR RESO-
LUCION M.T.E.Y S.S. Nº1180/12.
Art. 1: La Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Jujuy
(A.D.I.U.N.Ju.) agrupa a todos aquellos agentes que cumplen funciones docentes o de investiga-
ción, incluyendo profesores y preceptores de nivel medio y/o superior, en todas sus categorías de
revista, en dependencia de la Universidad Nacional de Jujuy.
Tendrá como zona de actuación la Provincia de Jujuy, constituyendo una Asociación Gremial
con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones
vigentes.
Domicilio social: calle Independencia Nº188, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.
Art. 12:
a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los si-
guientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas;
Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Previsión y Recreación, cuatro (4) Vocales Titulares y
cuatro (4) Vocales Suplentes. Estos últimos no forman parte del Organo Directivo. Este orden deberá
ser tenido en cuenta para asignar prioridad en consonancia con lo previsto en los Artículos 16, 22
y 27. La Comisión Directiva será elegida por el voto directo y secreto de los asociados, debiendo
darse participación a la lista que obtenga el segundo caudal de votos siempre que éste supere el
20% de los votos emitidos. La minoría ocupará los cargos de Cuarto Vocal Titular y Segundo Vocal
Suplente.
b) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres años, pudiendo ser reelegi-
dos. Los Secretarios podrán ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva.
Cantidad de aliados al tiempo de la aprobación del Estatuto, según padrón de Elecciones año
2012: 407 (cuatrocientos siete) aliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPAQUE
DE FRUTAS DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº1176/12.
ARTICULO 1.- En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 22 días
del mes de Agosto de 2010, se constituye una entidad gremial de primer grado denominada
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPAQUE DE FRUTAS DE TUCUMAN, que agrupará a
todos los trabajadores con relación de dependencia que desarrollen sus labores dentro de una
misma actividad en los establecimientos de empaque de frutas de la actividad citrícola tales
como: personal de limpieza, maestranza, pegadores de aches de envases, carretillero manual,
pegador de etiquetas, pegador de obleas, alambrador de cajones a máquina o mano, armador
de cajas manuales, ayudante de mantenimiento, elevador de esquineros, descartador, estibador
de planchada, chero, ejador a mano o a máquina, manejo de cintas generales, operario de
carretilla eléctrica, operario de tolvas, operario de volcadora manual o automática, plasticador,
rotulador de cantidad, tapador, atención de PC, control de calidad, medio ocial de mante-
nimiento, operador de carretilla eléctrica autotransportada, operario de depósitos agroquímicos,
operarios de depósito general, operario de máquina ejadora y enmalladora, operario de máqui-
na pegadora de caja, playero carga y descarga, conductor de autoelevador, auxiliar principal,
calderista de empaque, enca rgado de depósito, operario de máquina electrónica Su nkit con la
que se realiza las tareas de descarte, de clasicación, de determinación del tamaño y valoración

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