MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición10 Abril 2013
Fecha de publicación10 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

Denominase “Asociación Sindical del Personal Jerárquico, profesional y técnico de la Actividad Minera Argentina”. A la Asociación Profesional de trabajadores de primer grado, que encuadra al Personal Jerárquico, profesional y técnico que se desempeñe en las Empresas dedicadas a la Exploración, Explotación, Prospección y cualquier actividad que tenga por objeto todo tipo de mineral, sean metalíferos, ornamentales industriales y en general, a los que trabajen en todo el ámbito de la actividad Minera, en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 2°

La jurisdicción y zona de actuación de la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina, comprende todo el ámbito del territorio de la República Argentina.

ARTICULO 3°

La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina, fija su domicilio en la calle Centenario Nº 1025 (sur) - Ciudad de Rivadavia, código postal 5400 - Provincia de San Juan, o en el lugar que en el futuro fije su Comisión Directiva.

ARTICULO 4°

El objeto de La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina es el siguiente:

  1. Reunir en su seno a todos los trabajadores del Personal Jerárquico, profesional y técnico de la actividad Minera Argentina.

  2. Defender los intereses profesionales de los trabajadores, velando por el cumplimiento de las leyes, escalafón, y disposiciones laborales vigentes.

  3. Estudiar, planear y ejecutar la adopción de medidas legítimas de carácter general tendiente a salvaguardar las condiciones laborales y sociales de sus asociados.

  4. Representar a los trabajadores respecto a diferendos y conflictos de carácter individual y/o colectivo entre empleadores y asociaciones de empleadores, poderes públicos del Estado, autárquicos y/o administración de Justicia.

  5. Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social y cultural a sus afiliados.

  6. Organizar la práctica del deporte y toda actividad que tienda a fomentar la armonía y la participación en el gremio.

  7. Cumplir con todos los demás objetivos no mencionados estatuariamente que asignen a las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, la legislación vigente.

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