MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Art. 1

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 1957, se constituye una entidad gremial con el nombre de Unión de Maestros Primarios, la que a partir de las reformas estatutarias realizadas por el Congreso Extraordinario de la entidad el cuatro de marzo de 1992 pasa a denominarse Unión de Trabajadores de la Educación, Capital (U.T.E. - Capital), agrupando a todo el personal docente que se desempeñe dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, docentes de las escuelas dependientes de las Universidades Nacionales, docentes que se desempeñen en el instituto Universitario Nacional de las Artes y docentes de escuelas de gestión privada, todos ellos dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 20

El gobierno será ejercido por los siguientes organismos:

  1. El Congreso de representantes de Delegaciones Comunales.

  2. La Comisión Directiva.

  3. Plenario de Jubilados.

  4. El Plenario de Delegados de Escuela.

  5. Asamblea de afiliados de Delegaciones Comunales.

  6. Asamblea de afiliados jubilados

Art. 39

La entidad es dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por una Comisión Directiva cuyo mandato será de 4 años con posibilidad de reelección, compuesta por veintiséis (26) miembros, conforme los cargos detallados en el art. 42 del presente. Habrá además, seis (6) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de alguno de sus miembros titulares. Los miembros titulares y vocales suplentes, serán elegidos conforme lo dispuesto por el Art. 72 inc. “b”.

Art. 109

La disolución o fusión de la entidad sólo podrá ser decidida por el Congreso de Representantes de Delegaciones Zonales. En caso de disponerse la disolución de la entidad se nombrará una Comisión Liquidadora que realizará los bienes y destinará su producido al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan”. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará el cometido de la Comisión Liquidadora. La Comisión liquidadora recabará Informe de contador público matriculado indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto de distribución y la existencia o no de saldos sujetos a reintegro. Asimismo, se deberá contar con copia certificada...

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