MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 14 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.581 29
b) Colaborar en los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vi-
gentes en el país.
c) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente
afecte a los trabajadores scalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como
así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos.
d) Representar al Gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Artículo 1° en pro-
blemas de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos administra-
ción de justicia y toda repartición del Estado o ante particular.
e) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modicar pactos o convenios, siempre
que con ello no se interera la acción que en el orden nacional desarrolle la Federación Argentina
de Empleados de Comercio y Servicios. Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro
modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento
de sus nes.
f) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo,
crédito y vivienda y trabajo.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar benecios de ca-
rácter social, cultural y económico a los aliados.
h) Crear instituciones de provisión, asistencia médica en general, jurídica, social y acción mu-
tual.
i) Organizar la práctica del deporte, de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el
gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles o inmuebles necesarios al cumplimiento
de esta nalidad.
j) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, contener una Biblioteca Popular
y organizar un periódico o revista de la entidad.
k) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a trabajadores en general,
que motive su actividad sindical, y no se vean lesionados en sus intereses, derechos o liber-
tades.
I) Realizar en benecio del Gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura,
a la preservación de su salud y el mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
m) Cumplir todos los demás nes no mencionados en esta enumeración, que asigne a las orga-
nizaciones profesionales de trabajadores la legislación vigente o la que rija en el futuro, y en general,
todos los que no le son prohibidos por las mismas u otras leyes.
n) Instalar farmacias o Droguerías Sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clínicos, con-
sultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderías infantiles, etc.
o) Fomentar el turismo social, campo de recreo y/o deportes. Fomentar y realizar directa
o a través de otras personas jurídicas, turismo social sin nes de lucro tanto dentro del ámbito
nacional o internacional, en un todo de acuerdo a lo establecido por las Leyes y Reglamenta-
ciones en vigencia.
p) Organizar una bolsa de trabajo.
q) Elaborar proyectos y organizar planes de viviendas para el Gremio, pudiendo llevar
a cabo los mismos por los más diversos sistemas, en favor de los trabajadores afiliados al
Sindicato.
r) Agruparse con otras asociaciones gremiales mercantiles —con o sin personería gre-
mial— a las que se encuentra vinculadas por razones geográficas, económicas o de cualquier
otra índole.
Artículo 26°.- La Organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva com-
puesta por diez (10) miembros titulares a saber: un (1) Secretario General, un (1) Sub-Secretario
General; un (1) Tesorero; un (1) Protesorero; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario de Asuntos
Gremiales; un (1) Secretario de Acción Social; y tres (3) vocales titulares. Los miembros de Comisión
Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones. La elección se hará por lista hasta con especi-
cación de cargos, pudiendo ser reelectos.
Artículo 44°.- El Secretario General es el representante legal de la entidad en todos sus actos, y
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Llevará la rma y la representación del Sindicato en las comunicaciones y actos ociales.
b) Firmará con el Tesorero las órdenes de pago y todas las escrituras públicas o documentos
privados que afecten a la Entidad.
c) Firmará toda la correspondencia de la Entidad, pudiendo autorizar a otra persona la rma de
los asuntos de simple trámite.
d) Convocará a reunión de la Comisión Directiva extraordinariamente o cuando lo soliciten por
escrito cinco (5) de sus miembros y convocará a Asamblea Extraordinaria con acuerdo de la Comi-
sión Directiva, como así también reunir a los aliados y delegados.
e) Tendrá a sus órdenes inmediatas al personal de la Entidad.
f) Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos,
resoluciones de Asambleas y acuerdos de Comisión Directiva.
NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: 1547
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4413397F#
#I4413398I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
SAN PEDRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1008/12.
Artículo 1°.- Denomínese SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO, a la
asociación sindical de trabajadores fundada el 12 de Junio de 1936, destinada a agrupar, sin
distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, a todos los trabajadores que
se desempeñen en relación de dependencia y realice tareas administrativas ventas, técnicas y
maestranza en establecimientos comerciales sean personas físicas o entes societarios de dis-
tintas naturalezas cooperativas cualquiera sea el régimen jurídico; actividades civiles con nes
de lucro, industriales y de servicios en la organización sindical, a los trabajadores aliados que
hayan pertenecido a la Ex Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y que
actualmente presten servicios en la Anses y Obra Social para Empleados de Comercio y Acti-
vidades Civiles y los empleados de comercio jubilados siempre y cuando hayan adquirido ese
estado una vez aliados.
Artículo 2°.- El SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN PEDRO, (Buenos Aires) ejer-
cerá su actividad en el ámbito geográco que comprende la localidad de San Pedro, tendrá domici-
lio legal en la localidad de San Pedro (B) Carlos Pellegrini 472.
Artículo 12°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta por diez miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario
General, Subsecretario Adjunto, Secretario Finanzas, Secretaria de Actas, Secretario Gremial
de Organización, Secretario Acción Social, Secretario Difusión y Cultura, y tres Vocales Titu-
lares. Habrá además tres vocales suplentes, que solo integrarán la comisión directiva en los
casos de licencia, renuncia o fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato
de los miembros durará cuatro años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser
reelectos.
Artículo 23°.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las
reuniones que asista;
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, rmando recibos y demás documentos de la
Tesorería de acuerdo con Io resultado por la Comisión Directiva;
d) Firmar cheques conjuntamente con el Tesorero lo cheques;
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el
directivo que corresponda la índole del asunto;
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos. Ad referéndum de la Comisión
Directiva:
h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las
distintas áreas y subcomisiones y coordinando su labor;
i) Atender la debida aplicación de las normas legales y convencionales, a las reclamaciones
laborales que lleguen al nivel del órgano directivo y a los conictos en los que la entidad tomó
intervención, efectuando todos los trámites y gestiones ante organismos públicos y/o privados,
necesarios a esos nes.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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#I4413399I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION OBREROS Y EMPLEADOS PAPELEROS
DE LA MATANZA APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº1190/12.
FUNDACION Y OBJETO:
Art. 1.- En la Ciudad de San Justo, partido da La Matanza, Buenos Aires, a los 17 días
del mes de septiembre de 1.961, fúndese esta organización gremial entre los Obreros y Em-
pleados de la Industria del papel, y que se denomina UNION OBREROS Y EMPLEADOS PA-
PELEROS DE LA MATANZA, con sede legal en la calle Pte. Juan Domingo Perón 3.593, San
Justo, y comprenda la zona de actuación en el Partido de La Matanza y Hurlingham Provincia
de Bs As.
Art. 2.- Esta organización actuará como Asociación Gremial y estará integrada por obreros
y empleados qua trabajan en la industria del papel, cartón, celulosa, sus derivados y en todo
al proceso de forestación, manipuleo, elaboración, manufactura, depósito, comercialización
de los mismos, en la confección y armado y distribución de envases de papel y cartón, papel
celofán como asimismo, en todo aquello cuya materia prima sea en base a papel, cartón,
celulosa y bagazo de caña de azúcar, con exclusión de los capataces y personal jerárquico
en general.
Los obreros y empleados de la industria química incluidos en la organización serán aquellos
qua elaboren productos y/o estudios, para la elaboración de papel, cartón, celulosa, su preparación,
transformación y los que dependen para su desenvolvimiento de productos provenientes de fábricas
o plantas fabriles incluidas en la agremiación a esta Entidad Gremial.
Son considerados a la conservación y mantención de maquinarias, instalaciones, los obreros y
empleados que ejecuten tales labores, siempre y cuando están bajo relación de dependencia de una
empresa cuya actividad principal sea la anunciada en el presente estatuto.
DE LA COMISION DIRECTIVA:
Art. 21°.- La Comisión Directiva estará integrada por 20 (veinte) miembros titulares, con los
siguientes cargos:
Un Secretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario gremial, Un Secretario de Acción
Social, Un Secretario Administrativo, Un Secretario de Prensa, Difusión y Cultura, Un Secretario de
Actas, Un Pro-Secretario de Actas, Un Tesorero, Un Pro-Tesorero, diez (10) Vocales Titulares, cinco
(5) Vocales Suplentes.
Art. 22°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en su cargos cuatro (4) años pudiendo
ser reelectos conforme lo estipulado por la Ley.
DOMICILIO: Av. Presidente Juan D. PERON 3593, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia
de Buenos Aires.
CANTIDAD DE AFILIADOS: 1223 (UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4413399F#

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