MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 14 de febrero de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.581 28
ARTICULO 31°. El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada
por doce (12) miembros titulares y once (11) miembros suplentes. Los primeros ocuparán los si-
guientes cargos: 1. Secretario General; 2. Secretario Adjunto; 3. CoSecretario Adjunto; 4. Secretario
de Hacienda y Asuntos Técnicos y Estadísticos; 5. Secretario Administrativo y de Actas; 6. Secreta-
rio Gremial y de Relaciones Intersindicales; 7. Secretario de Organización; 8. Secretario de Prensa
y Difusión; 9. Secretario de Cultura y Capacitación; 10. Secretario de Asuntos Sociales, Previsión,
Asistencia y Turismo; 11. Secretario de Derechos Humanos. 12. Secretario de Seguridad, Higiene,
Medio Ambiente y Condiciones de Trabajo.
Las suplencias corresponderán a cada una de las secretarías señaladas, respetando los dis-
puesto en el art. 51 del presente estatuto, a excepción del Secretario General, quien será reempla-
zado por el Secretario Adjunto; y lo harán transitoriamente por ausencias de sesenta (60) días o por
términos menores, en caso de ser necesarios para la formación del quórum o por ser pasible de
sanción su titular y por el término que ella dure. Los miembros suplentes de la Comisión Directiva
entrarán en funciones en forma permanente, en caso de renuncia, fallecimiento o separación de los
titulares.
El mandato durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Para ser candidato a ocupar un cargo en la Comisión Directiva se deberá contar con una anti-
güedad mínima de 2 (dos) años como aliado al cierre del empadronamiento.
ARTICULO 32°. Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad b) no
tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley
Nº23.651); c) estar aliado, tener 2 (dos) años de antigüedad en la aliación y encontrarse desem-
peñando en el Poder Judicial durante dos (2) años.
ARTICULO 73: El patrimonio de la institución estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y las contribuciones extraordinarias de
éstos resueltas por asamblea.
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo,
de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
c) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este estatuto y la ley.
ARTICULO 76°. El ejercicio económico-nanciero es anual y se cerrará el 31 de enero. De
cada ejercicio se confeccionarán memoria, inventario y balance general, acompañados de los
cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos
a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido por la legislación
vigente.
ARTICULO 81°. De hacerse efectiva la disolución, serán designados liquidadores, cargos que
podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de scalización deberá vigilar las
operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de
los bienes se destinará a la Federación Judicial Argentina.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
#F4413396F#
#I4413397I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO
DE TRES ARROYOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1006/12.
Artículo 1°.- Denomínase Sindicato Empleados de Comercio de Tres Arroyos a la Organi-
zación Profesional de Trabajadores, fundada el 3 de enero de 1904, con Personería Gremial
Nº1471.
a) Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo
político o religioso, agnósticos o ateos, que realicen tareas o presten servicios bajo relación de de-
pendencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o la prestación de
servicios por cuenta propia o ajena.
b) Al personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos in-
dustriales.
c) Los trabajadores que presten servicios dependientes en actividades civiles con o sin nes
de lucro, que cumplan tareas administrativas o de ventas para empleadores que posean bocas de
expendio de los productos que elaboran o administrativas en actividades transportistas o agrope-
cuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo
personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina
de Empleados de Comercio y Servicios. El ámbito personal de representación aquí denido incluye,
al personal que se desempeña en la obra social para empleados de comercio y actividades civiles
(O.S.E.C.A.C.) y demás entes diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Ar-
gentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian algunas de las actividades, sin que ello implique
excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes:
1) Establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad específica comer-
cializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del
hogar; automotores; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos
de electricidad; artículos de comunicaciones; artículos de peluquería y peinados; artículos de
caucho; artículos de plástico, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; alfombras;
artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y re-
puestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales
y viales, sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general;
bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en ge-
neral; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados;
neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas;
paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construc-
ción; venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta y armado de
cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo; frutas desecadas; alfajores;
rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes;
muebles y útiles de oficina; pirotecnia.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigüe-
dades; autoservicios; armerías; agencias de lotería, PRODE y quiniela; bazares boutiques; barra-
cas; bicicleterías; bombonerías; botonerías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de
música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casas de comidas para
llevar, casas de remate; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de
materiales, cristalería; disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de
servicios; ferreterías; ambrerías; fotografías; orerías; fruterías; gomerías; hipermercados; jue-
gos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galIetite-
rías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kiosco; librerías;
mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pes-
caderías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regalarías; sanitarios; santerías; sastrerías;
semillerías, sombrererías; sederías; shoopings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías;
vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización,
transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda, construcción;
videojuegos; juegos de azar; entidades nancieras no bancarias; cajas de crédito; sociedades de
ahorro y/o crédito para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de
envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccio-
namiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos; envasamiento distribución, car-
ga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y venta de áridos en general;
fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de
fotografía; encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación
y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, TV y video cables, copiados
de videos, video clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para
lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercadería y de elementos diversos
dentro del radio urbano, mudanzas, y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda,
acarreo y depósito de equipajes; mercados de concentración de frutas y verduras; consigna-
tarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; de-
pósitos de hacienda; lavaderos de lana; campings, balnearios y centros recreativos; salones
de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y
prácticas deportivas; academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes,
colegios privados; bibliotecas particulares; pintura, refacción, mantenimiento, restauración,
limpieza, desinfección y desratización de edificios; empresas de barrido, limpieza y recolec-
ción de residuos; lavaderos y engrase automotores, playas de estacionamiento y guarderías
de automotores y náutica; lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropa; alquiler de
vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósitos, limpieza y resguardo de
prendas, de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio;
locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de
recados y mensajerías urbanas y rurales; servicios de radio llamadas; organización y venta de
rifas, venta ambulante y en playa; promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad;
agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas; despachantes de aduanas;
comisionistas; transportes de valores; mercados de valores; asesoramiento técnico de se-
guros; empresas de información de créditos; empresas de gestión y cobranzas de créditos;
agencias o empresas de análisis y estudios de mercados; agencias de empleo y selección de
personal; mandatos o representaciones; gestorías; escribanías y estudios jurídicos, conta-
bles, de arquitectura, ingeniería, etc.; administración de propiedad e inmobiliaria en general;
traductorías; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y
equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de produc-
tos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de ventas y comerciali-
zación de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y
empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativo, de ventas, técnico y profesional de
las siguientes actividades industriales: fábrica de jugos de todo tipo; fábrica de mosaicos; fábricas
de zapatos; fábricas de pastas frescas; fábricas de extractos de quebracho; fábricas de juguetes;
fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábricas de artículos de cuero; fábricas de cerámicas; fá-
bricas de artículos de limpieza; fábricas de artículos de maderas; fábricas de artesanías y artículos
folklóricos; fábricas de envases de cartón; fábricas de envases de cartón corrugado; industria mine-
ra, arenera y áridos en general; molienda de materiales, minerales; industria del neumático; industria
del vestido; industria perfumista; del calzado; industrias ceramistas; barracas; empaque de frutas;
construcción; grandes obras.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realice tareas de
reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos
comerciales.
6) Establecimientos cuyas actividades consisten en dotar de trabajadores a otras empresas
para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores
provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios estén relacionadas con la comercialización
de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos,
bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, prepa-
ración y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas
relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relaciona-
dos con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus
periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a la presta-
ción de servicios en ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, especícas o anes, comprendan al turismo,
ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad,
comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, información, orientación, excursio-
nes, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, mar, lagunas, ríos, campings, venta de
bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playa de
estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.
10) Establecimientos de enseñanza privada “no ocial”, capacitación y/o entretenimiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades con-
signadas precedentemente.
Artículo 2°.- Para todos los efectos legales la Entidad tiene su domicilio en la calle Hipólito Yri-
goyen 143, ciudad de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina.
Artículo 3°.- La zona de actuación de la Entidad es el partido de Tres Arroyos.
Artículo 5°.- La Entidad tiene por objeto:
a) Estudiar y plantear al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comer-
cio y Servicios, la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de
vida y de trabajo de los empleados y obreros que representa.

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