MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1º

En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del 2010, se constituye el SINDICATO DE UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REGION CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES como Asociación Gremial con el objeto de agrupar a todos los trabajadores de los municipios de Olavarría, Azul, Daireaux, Bolívar, Tandil, Benito Juárez, González Chávez, Tres Arroyos y Laprida y que presten servicios en edificios, inmuebles, barrios y/o emprendimientos urbanísticos comprendidos en el Régimen de Propiedad Horizontal, Rentas y demás emprendimientos urbanísticos y/o inmobiliarios cualquiera sea la forma jurídica que los regule, incluso cuando la prestación de servicios sea tercerizada por particulares o empresas para tareas de mantenimiento, cuidado, limpieza o vigilancia y en el ámbito de estas ciudades. La misma tendrá el carácter de permanente para la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo cuanto concierne a condiciones de vida y de trabajo, contribuyendo a través de su acción a remover los obstáculos que dificulten su más plena realización. En la Ciudad de TANDIL se fija el domicilio legal.

Artículo 10º

El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General...

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