MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 28 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.551 50
n) Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes
obras, especícamente a quienes presten servicios en ocinas, obras, laboratorios y/o talleres, hos-
pitales, puestos sanitarios, barrios de viviendas o villas transitorias, pabellones afectados al em-
prendimiento y el personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de
las grandes obras.
ñ) Establecimientos de enseñanza privada no ocial, capacitación y/o entrenamiento.
o) Quedan igualmente comprendidos dentro del ámbito, los trabajadores en la pasividad que
hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente, siempre y cuando
hayan adquirido ese estado una vez aliados al gremio.
p) Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de
determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedente efectuada
de la naturaleza jurídica de empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles
sin nes de lucro.
Artículo 2. — El ámbito de actuación del Centro de Empleados de Comercio Huinca Renancó,
es la ciudad de Huinca Renancó, Italó y zona de inuencia. La Entidad tendrá su domicilio legal en
calle Hipólito Yrigoyen Nro. 332, Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, República Argentina.
Artículo 3. — La entidad está adherida a la Federación Argentina de Empleados de Comercio
y Servicios.
Artículo 4. — La entidad tiene por objeto y nes:
a) Estudiar y plantear al Consejo Directivo de la Federación Argentina de Empleados de Comer-
cio y Servicios, la adopción de medidas de carácter general que tienden a elevar las condiciones de
vida y trabajo de los Empleados y Obreros que representan.
b) Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales
vigentes en el país.
c) Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuanto directa o indirectamente
afecte a los trabajadores.
d) Representar al gremio compuesto por los trabajadores, enunciados en el Artículo 1ro., en pro-
blemas y conictos de carácter local, ante empleadores o entidades patronales, poderes públicos,
administración de justicia, y toda repartición del Estado o entes particulares.
e) Participar en negociaciones colectivas, celebrar y modicar pactos o convenios colectivos
siempre que con ello no se interera la acción que en el orden Nacional desarrolle la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
f) Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer
de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus nes.
g) Organizar y fomentar la práctica de actividad destinada a proporcionar benecios de carácter
social, cultural y económico a los aliados.
h) Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo,
crédito y vivienda.
i) Crear instituciones de previsión, asistencia médica, odontológica, farmacia, jurídica, social y
mutual.
j) Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en
el gremio, adquirir los campos de deportes, salones, muebles, e instalaciones necesarios al cum-
plimiento de esta nalidad.
k) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y técnico, sostener una biblioteca y organi-
zar un periódico o revista de la entidad.
l) Prestar apoyo moral y material a los integrantes del gremio y a los trabajadores en general
que por motivo de su actividad sindical, se vean lesionados en sus intereses, derechos o libertades.
m) Realizar en benecio del gremio una obra permanente que tienda a la elevación de su cultura
a la preservación de su salud, y al mejoramiento de su nivel moral, material y cultural.
n) Cumplir todos los nes, no mencionados en el presente que asignen a las Organizaciones
profesionales de trabajadores la legislación vigente, a la que rija en el futuro y en general todos los
que no le sean prohibidos por las mismas u otras leyes, entendiéndose que la enumeración prece-
dente no es taxativa.
Artículo 20. — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta de siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario Ge-
neral, Sub Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro Tesorero, y dos Vocales Titulares.
En el mismo acto eleccionario en que se eligen los miembros titulares de la Comisión Directiva,
se elegirán dos vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años
en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por listas con especicaciones de
los cargos.
Artículo 25. — En caso de renuncia, separación, fallecimiento e incapacidad permanente o
temporaria del Secretario General, será reemplazado por el Sub Secretario General al igual que el
resto de los miembros titulares, en iguales casos de renuncia, separación, fallecimiento o incapa-
cidad permanente o temporaria, serán reemplazados por los vocales titulares, en primer lugar y los
suplentes, conforme al orden de prelación ocupado en la lista.
Artículo 42. — Son atribuciones y deberes de los Revisores de Cuentas: a) Examinar trimestral-
mente todos los libros de contabilidad y sus respectivos comprobantes, practicando arqueo de Caja
y elevando el informe a la Comisión Directiva; b) Controlar y scalizar la percepción e inversión de
los recursos sociales; c) Informar a la Asamblea General sobre la exactitud del Inventario, Balance
General y Cuadro de Pérdidas y Ganancias que la Comisión Directiva somete a consideración de la
Asamblea.
En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros titulares de la Comisión Directiva,
se elegirán tres (3) Revisores de Cuentas titulares y un Revisor Suplente, que durarán cuatro años
en sus funciones.
- El C.E.C. Huinca Renancó en el momento de aprobados los ESTATUTOS contaba con la can-
tidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) aliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404329F#
#I4404330I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CONSEJO DE DOCENTES E INVESTIGADORES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.YS.S. Nº645/10.
ARTICULO 1° — Se constituye el SINDICATO “Consejo de Docentes e Investigadores de la Uni-
versidad Nacional del Nordeste”, cuyas siglas son CODIUNNE, como entidad de primer grado, que
agrupará a los trabajadores del claustro de docentes e investigadores, en todas sus categorías, que
presten servicios en relación dependiente en la Universidad Nacional del Nordeste. Podrán mantener
la aliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado aliados a
la entidad al momento de acceder a dicha prestación y desempeñándose en la categoría enunciada.
Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende las provincias de Chaco y Corrientes
y donde tenga asiento alguna sede o subsede de la Universidad Nacional del Nordeste, siendo esta
Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y
sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, jando
domicilio legal en calle Santa Fe Nº877, Entrepiso Local 3 de la ciudad de Corrientes.
ARTICULO 2° — La Entidad tendrá los objetivos y nes que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-
dores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-
tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o
privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-
cional o internacional en benecio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen
la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y
capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento,
que promuevan y permitan el acceso del los aliados al turismo, la recreación y las actividades so-
ciales y deportivas.
ARTICULO 29. — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com-
puesta por quince (15) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
- Secretario General
- Secretario Adjunto
- Secretario de Organización
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Administración
También integrarán la Comisión Directiva diez (10) vocales titulares. Habrá además cinco (5) vo-
cales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento
o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes po-
drán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical. #F4404330F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4397441I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1806/2012
Tope Nº601/2012
Bs. As., 9/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1154 del 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº1.456.742/11, obran las escalas salariales pactadas entre la FE-
DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE SALTA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA—, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº873/07
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1154/12 y registrado bajo el Nº942/12, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modicatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de jar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injusticada del
contrato de trabajo.

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