MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 28 de diciembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.551 47
ASOCIACIONES SINDICALES
AVISOS OFICIALES
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídi-
ca de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edicio 1, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notica al sumariado Damián CUEVAS, con DNI 23.794.576, la
Disposición Nº2562/2010, dispuesta en el Expediente CUDAP Nº7085/2009, que en su parte per-
tinente dice: “Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010… EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIO-
NES DISPONE: ARTICULO 1°.- SANCIONASE a Damián CUEVAS, D.N.I. Nº23.794.576, con domi-
cilio en la calle Linares Nº5172, de Caseros, Partido Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con
UNA (1) multa de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($87.000), INTIMANDOLO a abonarla dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la noticación de la presente. ARTICULO
2°.- HAGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley Nº25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley Nº25.871 y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de
Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles
(artículos 79 y 84 de la Ley Nº25.871). ARTICULO 3°.- PASE al Departamento de Infracciones y Eje-
cuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GE-
NERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su noticación al sumariado y eventual
juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4°.- REGISTRESE, comuníquese y archívese”. Fdo. Dr. ADOLFO EDUARDO NALDINI -
SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR. “Buenos Aires, 28
de noviembre de 2012.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado, la
Disposición Nº2562/2010, dispuesta de fojas 36/39 mediante la publicación de edictos por tres días
en el Boletín Ocial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones
Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones”.
Dr. GUILLERMO E. MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y
Transporte, Disposición DNM Nº522/12. e. 27/12/2012 Nº127529/12 v. 31/12/2012
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERA-
MISTAS DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº751/12.
ARTICULO Nº1: Bajo la denominación de SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERA-
MISTAS DEL CHUBUT, cuya nalidad es la de agrupar en su seno a todos los obreros/as y emplea-
dos/as ocupados en establecimiento que se dediquen a la fabricación de productos correspondien-
tes a las siguientes ramas de la industria cerámica y anes: a) cerámica blanca y artística: decorado
en general y refractaria: que abarque las siguientes especialidades: porcelana y loza de mesa: azu-
lejos y sanitarios; b) cerámica roja; bloques y ladrillos cerámicos en general, vigueta; tejas y tejuelas
cerámica en todos sus tipos, baldosas comunes y de gres; arcilla expandida y todo otro material
cerámico para pisos y revestimiento; porcelanato; caños, tubos accesorios y en general todo ma-
terial de cerámica roja para construcción o usos anes; c) cerámica electrotécnica; cerámica elec-
tromagnética, cuerpos de porcelana para bujías de encendido; armadores de elementos para uso
electrotécnico compuesto por partes cerámicas cuando el armado se efectúe en establecimientos
donde se fabriquen las partes cerámicas de dichos elementos; d) cerámica refractaria; fabricación
de elementos refractarios en general.
El domicilio de la entidad queda constituido en la ciudad de Puerto Madryn, calle Estivariz
Nº436 de la ciudad de Puerto Madryn (Código Postal 9120) provincia del Chubut.
La zona de actuación abarca toda la provincia del Chubut.
ARTICULO Nº2: El Sindicato tendrá por objeto, nalidad y derecho:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante em-
pleadores, y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aque-
llas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en la zona de actuación,
sin establecer diferencias ideologías, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d) Velar por el el cumplimiento de las Leyes del Trabajo y de la Seguridad Social, cooperando
con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas, y denunciando las infrac-
ciones de las leyes vigentes.
e) Proporcionar y concretar convenciones colectivas de trabajo. Ejercer el derecho de huelga y
adopción de medidas legítimas de acción sindical.
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los aliados, fomentar el hábito de estu-
dios, al trabajador; al trabajo, a la economía y provisión, inculcar el concepto de responsabilidades,
disciplina, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus aliados, mediante obras apropiadas
tales como, bibliotecas, conferencias, seminarios, cursos de especialización sindical, escuelas o
cursos técnicos, talleres y exposiciones, escuelas sindicales y publicaciones.
h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos,
seguros colectivos y subsidios entre sus aliados, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Realizar toda otra acción que concurra ampliar el grado de bienestar de que gozan sus repre-
sentados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo y esparcimiento y
planes para la obtención y concreción de viviendas dignas, sean con recursos propios o mediante
préstamos bancarios de entes autorizados de representaciones públicas y provinciales de la materia
u otras instituciones nacionales o internacionales, como así también toda otra actividad que persiga
idénticas nalidades.
j) Imponer cuotas o contribuciones a sus aliados, con concordancia con las disposiciones de
art. 38 de la Ley 23.551 y art. 24 de su decreto reglamentario Nro. 467/88; sin perjuicios a las con-
tribuciones de la solidaridad provenientes de convenciones colectivas de trabajo a que se reera el
Art. 37 inc. A) de la referida Ley.
k) Realizar sus reuniones y asambleas en el local cerrado sin recabar permisos previos y efec-
tuar las comunicaciones por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S., en los términos de la Ley
23.551 y decreto reglamentario Nº467/88.
I) Adherirse a federaciones legales y desaliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General de
Aliados convocada especialmente a esos efectos, crear secciones y delegaciones en su zona de
actuación.
m) Ejercer en el cumplimiento de sus nes, todos los derechos que no le sean prohibidos y que
no persigan nes de lucro. Todo ellos conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 23 y 31
de la Ley 23.551 y demás legislación vigente.
ARTICULO Nº10: El Sindicato será dirigido y Administrado por siete miembros titulares que se
desempeñan, en los siguientes cargos; Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial,
Secretario de Actas, Tesorero, dos Vocales Titulares, se complementará con dos Vocales Suplentes,
que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de
sus titulares.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y
representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto
reglamentario Nº514/03.
Los postulantes a cargo de la Comisión Directiva, podrán ser reelegidos y deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, saber leer y escribir, tener antigüedad como aliado y en la actividad a
la fecha de la elección, no menor de los dos años consecutivos inmediato anterior a la fecha de la
elección y encontrarse desempeñando la actividad.
b) El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos
argentinos. Asimismo deberán serlo el titular al cargo mayor jerarquía y su reemplazante estatutario.
c) No tener inhibiciones civiles ni penales.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4404324F#
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
DE ITUZAINGO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº854/12.
ARTICULO 1°: EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ITUZAINGO, Asociación
Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundada el 21 de Octubre de 1996, con el objeto
de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente
y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de Ituzaingó y Delegaciones
Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográca del Partido de Ituzaingó, Provincia de
Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos, para alcanzar los
nes que en estos Estatutos se enuncian obraran de conformidad con lo prescripto por las disposi-
ciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo, estableciendo su
domicilio legal en la calle Olivera 915 de la Ciudad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que
desarrollan o a las funciones que cumplan, ni a la situación que revista, agrupando también a los
agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al benecio jubilatorio que les otorga el
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que conservarán
la condición de aliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se
encontraban aliados al Sindicato, no podrán ingresar al mismo, como aliados, con ese estado; en
tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Ituzaingó.
ARTICULO 3°: Este Sindicato los nes gremiales, culturales y sociales que se indican:
1) Constituyen sus nes gremiales:
a) Procurar el mantenimiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que
representa.
b) Propender el mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la
concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo o instando la sanción de normas de derecho.
c) Propender al desarrollo de la conciencia Sindical en esos trabajadores sobre la base de la
comprensión de sus derechos y obligaciones, y fomentar el espíritu de solidaridad.
d) Vigilar, se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) Representar a sus aliados ante las Autoridades de la Municipalidad de Ituzaingó y las Orga-
nizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia al correspondiente.
f) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de Ituzaingó la Implementación de regí-
menes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o benecio que tienda a elevar el nivel
económico, social, cultural y de seguridad de los aliados y sus familiares.
g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) Constituyen sus nes culturales:
a) La capacitación técnica y general de los aliados, la difusión a tal n de publicaciones de
carácter periódico o no: la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de
conferencias o el otorgamiento de becas.

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