MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Artículo 1º

en CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a los 11 días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, se constituye el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Concordia que agrupa al personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado que preste servicio en los establecimientos y administración de las empresas que se dediquen a la fabricación, elaboración y/o comercialización de Productos Químicos y Petroquímicos, con domicilio legal en Ramírez 127 de la Ciudad de Concordia; tendrá como zona de actuación jurisdiccional los Departamentos de Concordia y Federación, constituyendo de ésta manera una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses y derechos de todos los trabajadores que desarrollan esta actividad, como asimismo lo gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º

El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que se consignará; nombre y apellido, edad, nacionalidad, Número de Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad y/o Documento Unico de Identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo. Las únicas causales de rechazo serán:

  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en los estatutos.

  2. No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría que representa el sindicato.

  3. Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

  4. Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

Transcurrido dicho plazo, sin que hubiere decisión...

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