MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación07 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 7 de septiembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.476 46
a los trabajadores del transporte automotor de cargas, así se trate de transporte de ganado, vinos,
cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicio de encomiendas
y expresos, diarios y revistas, remolque de vehículos de automotores en la vía pública, repartos a
domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios,
marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos,
servicio de transportes de clering y carga postal, valores y/o caudales públicos y privados, servicios
de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles vías y/o espacios públicos
y tareas complementarias y/o anes, en transporte de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de
sus formas, y en general otro tipo de transporte automotor de cargas o mercaderías, aun cuando
las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una nalidad determinada, en general otro tipo
de transporte automotor, además todas aquellas actividades no enumeradas precedentemente que
se encuentran comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº40 del año mil novecientos
ochenta y nueve.
Artículo 3: La zona de actuación del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados
del Transporte Automotor de Carga General, Logística y Servicios de La Pampa comprenderá toda
la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa.
De los Fines
Artículo 5: El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Auto-
motor de Carga General, Logística y Servicios de La Pampa tendrá los siguientes nes:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores de la ac-
tividad;
b) Propender al mejoramiento a las normas que integran al derecho social, ya sea mediante
la concertación, convenciones colectivas de trabajo o instando la sanción de normas de derecho;
c) Asumir la defensa o la representación de los trabajadores de la actividad;
d) Propender al desarrollo de conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre la
base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando la solidaridad;
e) Efectuar lo pertinente en miras a lograr el estricto cumplimiento de las convenciones colecti-
vas de trabajo y de las demás normas que regulan las relaciones de los trabajadores;
f) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto de la
provincia de La Pampa como las del resto del país. A estos efectos, podrá formar parte de una Fe-
deración o Confederación de carácter nacional;
g) Procurar que en lo que hace a la actividad, tengan efectivo cumplimiento los convenios co-
lectivos celebrados;
h) Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por sí o con la ayuda de otro sindicato de la
actividad, sistemas u organismos que concurran a la capacitación técnica y general de los aliados,
ya sea mediante publicaciones de carácter periódico o no; la constitución y sostenimiento de biblio-
tecas, el dictado de cursos o de conferencias o mediante el otorgamiento de becas;
i) Fomentar la creación y mantenimiento de mutualidades o cooperativas, proveedurías, servi-
cios que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica del deporte, el turismo social, sistema
que facilite la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales que posibiliten la adquisi-
ción de viviendas a los aliados, servicio de asistencia jurídica y otros asistenciales;
j) Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y en la solución
de los problemas que se le presentan a éstos por encontrarse en esta situación.
Artículo 18: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta
por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Se-
cretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Pro-Secretario de Finanzas, Secretario de Fiscalización y
Recursos, Secretario Gremial, Pro-Secretario Gremial en Asuntos Petroleros, Secretario de Difusión
y Actas y cuatro (4) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán
la Comisión Directiva en los casos de renuncia, licencia o impedimento de los titulares.
(Modicado por Asamblea General Extraordinaria del 25/07/2009).
CANTIDAD DE AFILIADOS AL MOMENTO DE APROBACION DEL ESTATUTO
La cantidad de Aliados al momento de aprobación del Estatuto (14/05/2012) es de 2035.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4368444F#
#I4368445I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES, DISTRITO 2° LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.
Y S.S. Nº413/12.
Artículo 1° — El día tres de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho, en la ciudad de LA
PLATA, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, se cons-
tituyó una Asociación Profesional de Trabajadores de primer grado, con el nombre de “Sindicato de
Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Regional 2° La Plata” y que en lo suce-
sivo se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES,
DISTRITO 2° LA PLATA”, jando domicilio legal en la calle cinco, número un mil doscientos veintitrés
de la mencionada ciudad y/o donde en lo sucesivo se instale.
Artículo 2° — El Sindicato persigue los siguientes nes y se constituye con los propósitos que
a continuación se detallan:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí, a todos los trabajadores enumerados en el artículo 4°
del presente Estatuto;
b) Representar a sus aliados, ante los poderes públicos, los Empleadores, Institutos de Pre-
visión Social, Tribunales de Justicia, y ante cualquier persona o entidad que sea menester ejercer
dicha representación.
c) Proponer el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, técnicas y profesio-
nales de todos sus aliados, intervenir en Convenciones Colectivas, discutir, modicar y celebrar
acuerdos referentes a las actividades desarrolladas por sus aliados, promover adecuada defensa
de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pidiera corresponderle, como así
también el respeto por la promoción y el progreso de sus aliados dentro de la Empresa y la Re-
partición en que preste servicio, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del
personal y el de una efectiva estabilidad en el trabajo;
d) Fomentar entre sus aliados el hábito al estudio, al trabajo, a la economía, a la provisión, a
cuyos efectos se habilitarán bibliotecas, escuelas técnicas, institutos cooperativos y mutualistas;
e) Socorrer moral y pecuniariamente, en la medida de sus posibilidades, a los aliados que
fueran exonerados o suspendidos sin causa justicada en sus empleos y acordar subsidios, pecu-
niarios a las familias de los aliados fallecidos, de conformidad con las prescripciones del presente
Estatuto;
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar a todos sus aliados, de
que gocen de descanso, esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra ac-
tividad que persiga idénticas nalidades;
g) Vigilar el el cumplimiento de las normas de Seguridad Social, denunciando sus infracciones,
promover y reclamar su perfeccionamiento;
h) Ejercer en el cumplimiento de sus objetivos todos los actos que no le sean legal o conven-
cionalmente prohibidos;
i) Realizar sin recibir permiso previo sus reuniones y asambleas en locales cerrados;
j) Fijar su posición en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos y candi-
datos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que partidos políticos le
atribuyan carácter de candidatos.
Artículo 3° — Este Sindicato tendrá como zona de actuaciones los siguientes partidos de la
Provincia de Buenos Aires: La Plata, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen, San Vicente, Cañuelas,
Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Roque Pérez, Monte, General Paz, Pila, Chasco-
mús, Magdalena Saladillo, General Belgrano, General Alvear, Tapalqué, Las Flores, Rauch, Caste-
lli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, General Guido, Maipú, Ayacucho, Tandil, Necochea, Lobería,
Balcarce, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, San Cayetano,
las localidades de Guillermo Hudson del Partido de Berazategui, Llavallol del Partido de Lomas de
Zamora, González Catán del Partido de La Matanza, Burzaco, Glew, Longchamps del Partido de
Almirante Brown, Tristán Suárez, Monte Grande, Luis Guillón, Ezeiza del Partido de Esteban Echeve-
rría, como también las agencias y estafetas dependientes de las mismas.
Artículo 4°— Este Sindicato agrupará en su seno a todos los trabajadores —sin distinción de
categorías y/o funciones— que presten servicios en la Secretaría de Comunicaciones y sus dis-
tintos organismos, en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL); como asimismo
a las personas que habiendo sido trabajadores de esas reparticiones se encuentren jubilados y
hubieran desempeñado sus tareas en las distintas localidades o dependencias ubicadas en la
zona de actuación.
También se agrupará a todos los trabajadores sin distinción de categoría y/o función en la Di-
rección General de Obra Social u Organismo que lo sustituya y a toda otra Sociedad cualesquiera
sea su forma o naturaleza jurídica que se dedique tanto Telegráca como Postal, ya sea recibiendo,
transportando o distribuyendo envíos sujetos o no al Monopolio Postal que desempeñen sus tareas
en el ámbito a que se hace referencia en el Art. 3° del presente Estatuto, como así mismo a las per-
sonas que, habiendo sido trabajadores de dichos Entes, se encuentren jubilados y/o pensionados,
con los derechos y deberes que especícamente le ja el presente Estatuto.
Artículo 17° — Las autoridades del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Delegados
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 18° — La Dirección y Administración del Sindicato, será ejercida por una Comisión
Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares a saber: Un Secretario General, Un Prose-
cretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Organización e
Interior, Un Secretario de Acción Social, Un Secretario de Vivienda, Un Secretario Tesorero, Un Se-
cretario de Actas y Administrativo, Un Secretario de Prensa y Difusión, Un Secretario de Turismo y
Deporte, Un Secretario de Cultura y Estadística. Además se elegirán ocho (8) aliados en calidad
de Secretarios Suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca
una vacante denitiva.
Artículo 19° — Los cargos directivos y/o representativos serán ejercidos por argentinos nativos
o naturalizados en su totalidad. Para ejercer es necesario ser mayor de edad, poseer una antigüedad
como mínimo de aliado exclusivo y en la actividad laboral de dos (2) años. Los miembros de Comi-
sión Directiva permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4368445F#
#I4368447I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVI-
CIO Y GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA RIOJA, APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº461/12.
ARTICULO 1: En la Ciudad de La Rioja a los 20 días del mes de mayo de 2010 se constituye el
SINDICATO OBRERO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIO-
NAMIENTO DE LA RIOJA, que agrupa a los trabajadores de estaciones de servicio y gas natural, no
jerarquizados que desempeñen las siguientes tareas: engrase, administrativo, vendedores, expendio
de combustibles líquidos y gaseosos, lavado y cuidado de vehículos, limpieza de playas de esta-
cionamiento y garajes, excluyéndose de este agrupamiento al personal de capataces, subgerentes
y gerentes.
El domicilio legal de dicha institución se encuentra en Av. Facundo Quiroga Nº843 de la Ciudad
Capital de La Rioja, con zona de actuación en la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia de La
Rioja, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intere-
ses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 9: La Asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por
siete (7) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario
Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Acta y Prensa, dos (2) Vocales
titulares y dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la comisión directiva en los casos de renun-
cias, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El aliado aspirante a miembro de la comisión directiva deberá reunir las siguientes condiciones:
a) ser mayor de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar aliado, tener dos (2) años
de antigüedad en la misma y encontrarse desempeñando en la actividad durante dos (2) años. Ser
ciudadano argentino en un 75% de los directivos y el cargo de mayor jerarquía y su reemplazante.

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