MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición07 Septiembre 2012
Fecha de publicación07 Septiembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Viernes 7 de septiembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.476 48
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios sin discriminación alguna.
o) Luchar por una justa retribución salarial de los docentes, que guarde relación con el
costo de vida, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de anti-
güedad.
p) Bregar por un presupuesto educativo acorde con las necesidades universitarias.
q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condicio-
nes materiales apropiadas para ello.
r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social,
así como por la obra social sindical.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que
por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación
que deberá ser laica, libre y gratuita.
t) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo del sector.
ARTICULO 9º: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta
por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario
de Prensa y Relaciones Institucionales, un vocal titular primero y un vocal titular segundo. El aliado
aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: a) Mayoría de
edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar aliado, tener dos (2) años de antigüedad
en la aliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por
ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos
argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciuda-
danos argentinos. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los miembros de la Comisión
Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4368450F#
#I4368451I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES Y ARTISTAS DEL
IUNA (ADAI), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº401/12.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
Artículo 1º: Bajo el nombre de Asociación de Docentes y Artistas del IUNA (ADAI) se constituye
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de marzo de 2011, la asociación sindical que
agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas docentes, artísticas y de investigación en relación
de dependencia con el IUNA, constituyendo domicilio legal en la calle Pasco doscientos cincuenta
y cinco (255) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su zona de actuación es todo el territorio de la Nación.
Artículo 2º: Las nalidades a que propenderá la Asociación son:
a) Fomentar pacícamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del Instituto;
b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en be-
necio del gremio;
c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la po-
blación en general;
d) Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gre-
miales o de trabajo ante la Universidad, los Institutos de Previsión, Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación, Tribunales en general y demás reparticiones del estado;
e) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infraccio-
nes, promover su aplicación y perfeccionamiento;
f) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de toda índole laboral, ya sea por vía de escala-
fones o estatutos en benecio del gremio;
g) Propender a la elevación moral y material de los asociados;
h) Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, que
propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común;
i) Propender a la implementación del servicio médico asistencial, odontológico y medica-
mentos, colonias y campamentos para vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enferme-
dad, servicios mutuales, cooperativas, y toda labor social, ajustándose a las reglamentaciones
respectivas;
j) Adherir a federaciones o confederaciones y desaliarse cuando así se resuelva en Asamblea;
k) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de aliados así lo
aconseje;
I) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representan-
tes y los trabajadores.
Artículo 23º: La Comisión Directiva está integrada por miembros titulares con los siguientes
cargos:
Un Secretario General
Un Secretario Adjunto
Un Secretario Gremial
Un Secretario Administrativo, de Finanzas y de Actas
Un Secretario de Acción Social y Recreación
Un Secretario de Prensa, Difusión y Derechos Humanos
Un Secretario de Asuntos Académicos, Artísticos y Culturales
Tres Vocales Titulares y Tres Suplentes
Artículo 25º: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo
ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4368451F#
#I4368452I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES
VIALES PROVINCIALES DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S.
Nº149/11.
ARTICULO 1°) DENOMINACION “Asociación Gremial de Trabajadores Viales Provinciales de
Santa Fe” fundada a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho, es una Asociación
Gremial de primer grado.
ARTICULO 2°) DOMICILIO: Se ja su domicilio legal en la calle San Jerónimo Nº2043 de la
Ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 11°) Los Organos a cuyo cargo estará el gobierno, la administración y la scaliza-
ción, serán los que se indican a continuación:
A1) La Asamblea General de Aliados.
A2) La Asamblea General de Delegados de Seccionales.
A3) La Comisión Revisora de Cuentas.
B1) Comisión Directiva Central.
B2) Comisión Ejecutiva de Seccionales - Delegaciones y Cuerpo de Delegados.
C1) Congresales a F.A.T. VIAL.
ARTICULO 41°) La Asociación Gremial será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
Central, la cual estará integrada por:
1 - Secretario General.
1 - Secretario Adjunto.
1 - Secretario Gremial
1 - Prosecretario Gremial
1 - Secretario Finanzas.
1 - Prosecretario de Finanzas.
1 - Secretario de Obra Social.
1 - Secretario Administrativo, de Actas.
1 - Secretario de Prensa
1 - Secretario de Política Vial y Estadísticas.
1 - Secretario Previsional.
6 - Vocales Titulares.
Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva Central en casos de
renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
ARTICULO 43°) El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Comisión
Directiva podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa
que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo, si
es en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; excluirá la Secretaría General si la vacante se
produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto por el Prosecretario en la
Secretaría Gremial y de Finanza y por un miembro titular designado por la Comisión Directiva Central
en los restantes cargos. La vacancia dejada por el miembro titular designado, será desempeñada
por el Vocal Titular, que a criterio de la Comisión Directiva Central, sea el más indicado para el des-
empeño de la vacante.
La Comisión Directiva Central designará los vocales suplentes que reemplazarán a los vocales
titulares.
Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4368452F#
#I4368454I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.),
APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº466/12.
Artículo 1º: Con eI nombre de UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), se denomina
la asociación sindical, fundada el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y uno, que
agrupa y representa a: 1) Los trabajadores docentes que se desempeñen o presten funciones
en un establecimiento, escuela, colegio, repartición, unidad educativa, instituto educativo y/o
universidad, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su designación o contratación; 2) Los jubi-
lados docentes que hayan desempeñado las tareas previstas en el inciso anterior, siempre que
se hubieren encontrado aliados a la entidad al momento de acceder al benecio jubilatorio; 3)
Los jubilados docentes que luego de acceder al benecio jubilatorio no estuviesen adheridos a

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