MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición10 Agosto 2012
Fecha de publicación15 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.557/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t. o. 2004), Nº 14.786, Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1066 de fecha de 30 de julio de 2010 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 140 de fecha 12 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.512.557/12 con fecha 11 de junio de 2012, el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE en representación de la Comisión Interna de los trabajadores gráficos dependientes de la firma SOCIEDAD ANONIMA LA NACION, comunica a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO que en virtud de la aplicación de suspensiones a un grupo de trabajadores del sector expedición de la empresa, que ellos consideran injustificadas y desproporcionadas, se ha paralizado la actividad productiva en la misma, por lo que solicitan se convoque con urgencia a una audiencia de partes.

Que con posterioridad a la presentación reseñada, por DISPOSICION de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 140 de fecha 12 de junio de 2012, cuya copia fiel luce a fojas 2/6, se encuadró el conflicto suscitado entre trabajadores representados por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION en el marco de la Ley Nº 14.786 a partir de las 16 horas de ese mismo día, ordenándose la aplicación de un período de conciliación obligatoria de QUINCE (15) días.

Que dispuesta la medida, la autoridad de aplicación intimó a la asociación sindical involucrada y a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto durante ese plazo las medidas de acción directa implementadas y/o que tuvieran previsto implementar, así como también ordenó a la empleadora a abstenerse de tomar represalias de contra el personal representado por el sindicato ni con ninguna otra persona, en relación con el diferendo planteado.

Que asimismo se exhortó a las partes a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar las cuestiones pendientes de resolución, citándolas a una audiencia para el día 18 de junio próximo pasado.

Que la Disposición D.N.R.T. Nº 140/12 fue notificada a ambas partes, a través de sus representantes y en forma personal en la audiencia celebrada en sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el mismo 12 de junio de 2012, conforme consta en el acta labrada en esa ocasión, la cual obra a fojas 7 de estas actuaciones.

Que en cumplimiento de la convocatoria efectuada por la autoridad laboral, en fecha 18 de junio de 2012 se reunieron las partes para iniciar el proceso conciliatorio.

Que en esa instancia, la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION informa que por aplicación de la conciliación obligatoria dispuesta ha retractado por su plazo legal, las suspensiones disciplinarias y los despidos dispuestos, sin perjuicio de ratificarlos así como también las acciones penales y por daños y perjuicios en virtud de los daños producidos. La parte trabajadora rechaza todos y cada una las afirmaciones de la empresa, destacando que dicha parte, violó los artículos y 10 de la Ley Nº 14.786, al notificar 37 despidos de trabajadores gráficos en el marco de la conciliación obligatoria dictada; asimismo, reitera su solicitud de negociar salarios. Al respecto, la empresa rechaza la imputación y manifiesta que no ha existido violación de la conciliación laboral por cuanto su parte cursó despachos telegráficos a todos y cada uno de los trabajadores suspendidos y despedidos, notificándoles el acatamiento de la conciliación y retrotrayendo las medidas por el plazo legal en los términos del artículo 10 de la ley precitada.

Que la funcionaria ministerial actuante cierra la audiencia convocándolas a una próxima reunión para el 25 de junio de 2012 a la vez que las insta a negociar en forma privada a fin de alcanzar un acuerdo.

Que según surge de las actas obrantes a fojas 148, 149, 150 y 151/152 del Expediente citado en el Visto, las partes se reunieron en varias ocasiones en la sede ministerial sin lograr acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado, no obstante en la audiencia de fecha 10 de julio de 2012, acercaron posiciones, tal como puede advertirse del texto del acta de fojas 151/152.

Que con posterioridad, a fojas 153, acuerdan extender voluntariamente la vigencia de la conciliación laboral por el término de CINCO (5) días hábiles a contar desde el 13 de julio.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de la etapa conciliatoria sin lograr un entendimiento que les permita arribar a una solución consensuada para el diferendo colectivo planteado, las partes voluntariamente decidieron someter el mismo a un LAUDO, conforme los términos del acta labrada en fecha 23 de julio de 2012 que obra a fojas 168 del Expediente citado en el Visto. En ese mismo acto definieron los puntos sometidos a LAUDO así como también se comprometieron a mantener vigente la conciliación voluntaria pactada a fojas 153 hasta el dictado y notificación de la decisión arbitral.

Que a fojas 169/729 y a fojas 730/775 del Expediente Nº 1.512.557/12 obran las presentaciones de la empresa y el sindicato, respectivamente, mediante las cuales cada una expresó los fundamentos de su posición sobre los puntos sometidos a arbitraje, acompañando las pruebas correspondientes.

Que cabe destacar que dichas presentaciones se efectuaron dentro del plazo otorgado a tal efecto a fojas 168.

Que en esa instancia la Sra. Secretaria de Trabajo, procedió a designar a la suscripta, Dra. Rafaela BONETTO (MI 22.050.983), Directora de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Arbitro para resolver los puntos de controversia sometidos a LAUDO en el marco de lo previsto por la Ley Nº 14.786, indicando que el mismo deberá ser dictado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde la aceptación del cargo, que se produjo el día 27 de julio de 2012, conforme surge de fojas 777.

Que a fojas 778/779 fueron agregadas las constancias de notificación de la designación del Arbitro a cada una de las partes, producida ese mismo día.

Que tal como surge del acta que luce a fojas 168, las partes fijaron como puntos sometidos al laudo arbitral los siguientes: “1) Suspensiones del Personal, b) Despidos del Personal y c) Aplicación Acta Acuerdo de fecha 16/7/2010, homologada por Resolución S.T. 1066/10”.

Que preliminarmente es pertinente efectuar una breve reseña de lo expuesto por las partes en sus presentaciones para fundamentar sus respectivas posiciones sobre los puntos a laudar, así como de las pruebas documentales acompañadas.

Que la empresa SOCIEDAD ANONIMA LA NACION manifiesta en primer término que las causas originarias del conflicto suscitado con los trabajadores del sector gráfico que se desempeñan en la Planta Impresora, propiedad de la misma, sita en la calle Zepita Nº 3251 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son de larga data y con multiplicidad de situaciones ríspidas y controversiales, que se tradujeron en varias ocasiones en la implementación de medidas de acción directa.

Que en ese sentido informa la parte empleadora que mediante Expediente Nº 1.509.678/12 y con fecha 28 de mayo de 2012 puso en conocimiento de la autoridad laboral que desde el 24 de mayo de 2012 el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR