MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1°

Denomínase CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VEDIA a la asociación sindical de trabajadores, fundada el 15 de octubre de 1951, destinada a agrupar, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia y realicen tareas de administración, ventas, técnicas y maestranza en establecimientos comerciales cuyos titulares sean personas físicas o entes societarios de distinta naturaleza, cooperativas —cualquiera sea el régimen jurídico aplicable—, actividades civiles con y sin fines de lucro, industriales y de servicios, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías, los trabajadores que presten servicios en la organización y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex CASFEC y que actualmente prestan servicios en el ANSES, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, los empleados de comercio jubilados y demás entes diferenciados cuya conducción ejerza y comparta la Federación.

ARTICULO 2°

El Centro de Empleados de Comercio de Vedia, constituye domicilio legal en la calle Belgrano N° 354, de la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación las localidades de Vedia y El Dorado, ubicadas en dicho partido.

ARTICULO 12°

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 7 (siete) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Subsecretario General, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y 2 (dos) Vocales Titulares. Habrá además 2 (dos) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento, o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros durará 4 (cuatro) años. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

NOTA: El Centro Empleados de comercio de Vedia cuenta con 363 afiliados al 5 de diciembre de 2011, día en que fue aprobada la modificación parcial del Estatuto.

ARTICULO 15°

Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

  1. Mayoría de edad,

  2. No tener inhibiciones civiles y penales,

  3. Estar afiliado/a, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años a la fecha del comicio.

La representación femenina en los cargos electivos y...

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