MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 26 de julio de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.446 43
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N°
208/12.
ARTICULO 1.- A los 26 días del mes de febrero de 2010, se constituye la ASOCIACION SINDICAL
DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ADOLFO ALSINA como entidad de primer grado, que agrupará
a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la Municipalidad de Adolfo
Alsina. Podrán mantener la aliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren
encontrado aliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de ac-
tuación todo el territorio que comprende el municipio de Adolfo Alsina, siendo esta Asociación Gremial
de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores
representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, jando domicilio legal en Sarmiento
1051 —CARHUE—.
ARTICULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y nes que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabaja-
dores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cues-
tión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o
privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo na-
cional o internacional en benecio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e
impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter-
minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales
en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y
capacitación para todos los trabajadores del sector.
ARTICULO 29 — El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compues-
ta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
Vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de
licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes
podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE AL-
CORTA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 113/11.
Artículo 1°:
El Centro de Empleados de Comercio de Alcorta es una Asociación Civil de Trabajado-
res cuyo objeto es la defensa del interés profesional de los trabajadores que agrupa a todos
aquellos que prestan servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
se encamina a tareas comerciales o administrativas de la industria y de comercio, ya sea es-
tablecimientos particulares en las sociedades comprendidas en el Código Comercio y leyes
complementarias o en entidades civiles que persiguen fines de lucro, financieras, coopera-
tivas y las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio con-
forme a su definición legal y los empleados de comercio jubilados, siempre que al momento
de acogerse a tal beneficio se encontraren afiliados a la entidad. Queda excluido el personal
que desempeña funciones de carácter jerárquico. Tendrá su domicilio legal en la localidad
de Alcorta, en el lugar que fije su órgano directivo y con zona de actuación en el territorio de
Alcorta. Comprende además el objetivo de esta Asociación lo atinente al funcionamiento de la
Obra Social de los Empleados de Comercio (O.S.E.C.A.C.) y la gestión de tal funcionamiento
ante las autoridades competentes.
Comisión Directiva: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta por ocho miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario
General (1), Secretario General Adjunto (2), Secretario de Acción Social (3), Secretario de Finanzas,
(4), Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión (5). Contará además con tres (3) Vocales Titu-
lares. El mandato de los miembros durara cuatro años (4) y podrán ser reelectos por voto directo.
Para integrar los órganos directivos se requerirá lo siguiente: a) Mayoría de edad, b) no tener in-
hibiciones civiles ni penales, con los alcances del art. 16 del Decreto Nº 467/88, c) Estar aliado,
tener dos años de antigüedad en la aliación y haber desempeñado la actividad durante dos años
como mínimo. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos debe-
rán ser desempeñados por ciudadanos Argentinos; el Secretario General y el Secretario General
indefectiblemente deberán ser argentinos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4355080F#
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE
CORREOS Y TELECOMUNICACIONES —FOECYT—, APROBADO POR RESOLUCION
M.T.E.Y S.S. Nº153/12.
ARTICULO 1º: En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día primero del mes
de abril del año 1957, quedó constituida una Asociación Profesional de trabajadores de segundo
grado, para la defensa de los intereses profesionales, bajo la denominación de FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES —FOECYT— y reúne en
su seno a todos los sindicatos que agrupen a los trabajadores de ambos sexos que presten
servicios bajo relación de dependencia ya sea en forma permanente, temporaria, eventual, con-
tratado o en cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley de Contrato de Trabajo, en
el Correo Ocial de la República Argentina S.A. —CORASA—, o quien en el futuro detente la
calidad de Correo Ocial de la República Argentina, Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, Secretaría de Comunicaciones, Servicios Ocia-
les de Radiodifusión, Radios Nacionales, Obra Social del Personal de la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. y de las Comunicaciones de la República Argentina y en cualquier
empresa ocial, pública, mixta o privada dedicada al servicio de mensajería, de paquetería, de
distribución de correspondencia, de impresos, de papeles de negocios, de facturas y en general
toda la actividad postal y logística establecida por la Ley de Correos, prestada por el Correo
Ocial de la República Argentina (CORASA).
En caso de no existir un sindicato en alguna zona del territorio de la Nación aliado a FOE-
CYT, queda ésta facultada para asumir la representación de los trabajadores de la misma en
forma automática y hasta tanto FOECYT constituya el respectivo sindicato, o extienda la juris-
dicción de otro sindicato vecino. Asimismo FOECYT ejercerá la representación de los sindicatos
adheridos a ella y de sus aliados, cuando aquellos no posean Personería Gremial y hasta que
la obtengan.
ARTICULO 2º: La FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICA-
CIONES —FOECYT— ja como zona de actuación la de todo el territorio de la Nación y constituye
su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argenti-
na, en calle Esmeralda Nº672, o el que se je en el futuro.
ARTICULO 3º: La FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICA-
CIONES —FOECYT— se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:
a) La defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales y la constante capacitación
integral de sus componentes;
b) La Federación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los
nes de su creación y progreso, podrá la entidad adquirir y enajenar por cualquier título toda clase
de bienes, podrá donar, permutar, subdividir o hipotecar sus bienes;
c) Aceptar o conferir mandatos especiales, representaciones o poderes, litigar, transar, novar
o renunciar, alquilar sus bienes y ejercer toda actividad lícita que no se encuentre expresamente
prohibida por este Estatuto y/o disposiciones en vigor, operar con los bancos ociales y toda otra
institución de crédito ocial o privada, tomar bienes de cualquier clase que fueran en préstamo,
con o sin cargo;
d) Recibir en donación con o sin cargo o adquirir bienes destinados a planes de vivienda o al
turismo social de los aliados, de sus sindicatos federados, pudiendo gravar los mismos para garan-
tizar su precio, crear campos deportivos, organizar torneos entre sus asociados y participar en otros
organizados por cualquier entidad lícitamente constituida;
e) Operar con toda entidad crediticia ocial o privada, con o sin cargo, para la realización de
planes de vivienda para los aliados de sus sindicatos federados y relacionados con los nes espe-
cicados en el inciso anterior;
f) Auspiciar toda iniciativa a favor de la ayuda mutua y de entendimiento entre los trabajado-
res de los sindicatos federados que posibilite el anhelo de que los mismos constituyan una sola
familia. Asimismo podrá crear una Mutual de carácter nacional con integración de los sindicatos
federados;
g) Estatuir en todo el país convenios y/o estatutos-escalafones que incluyan a todos los tra-
bajadores de ENCOTESA, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Servicios Ociales de Ra-
diodifusión, Radios Nacionales, Obra Social del Personal de Encotesa y de las Comunicaciones de
la República Argentina, como así también a todos los trabajadores contemplados en el ART. 1º de
estos Estatutos, sin excepción, teniendo como base la superación de los benecios económicos
y sociales ya conquistados y ampliarlos o modicarlos en forma más beneciosa, adoptando las
medidas que las circunstancias aconsejen, en defensa de las conquistas o leyes de trabajo que de
la evolución sindical se obtengan;
h) Propender a la elevación sindical, moral, social, cientíca, artística y cultural de los aliados,
mediante la difusión de sus respectivos conocimientos y en sus diversas formas, tendiendo al bien
colectivo;
i) Mantener una organización sindical apta, consciente y disciplinada capaz de llevar a
cabo los fines a ella encomendados. A tal efecto y para mantener su unidad orgánica, se
desterrará todo sectarismo político, religioso, racial, ideológico o referido a la nacionalidad o
sexo;
j) Fijar posiciones en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos o candidatos
a cargos electivos y de representación y/o propiciando aliados de su seno para que partidos políti-
cos les atribuyan carácter de candidatos;
k) La competencia de la facultad, derechos y atribuciones a que se reeren los incisos b), f) y
j) de este artículo serán ejercidas por el Congreso con voz y voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes como mínimo. En cuanto a los referidos en los restantes incisos, serán ejerci-
dos por el Secretariado Nacional.
ARTICULO 37º: El Secretariado estará integrado por ocho (8) miembros titulares y siete (7)
suplentes, ocupando los siguientes cargos: UN SECRETARIO GENERAL, UN PROSECRETARIO
GENERAL, UN PROSECRETARIO GENERAL ADJUNTO, UN SECRETARIO GREMIAL, UN SECRE-
TARIO DE ORGANIZACION E INTERIOR, UN SECRETARIO TESORERO, UN SECRETARIO DE
PRENSA, ACTAS, ESTUDIOS TECNICOS Y ESTADISTICAS, UN SECRETARIO DE ACCION SOCIAL,
TURISMO Y VIVIENDA.
ARTICULO 38º: El Secretariado se designará en los Congresos Ordinarios y sus funciones dura-
rán cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos en forma total o parcial.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4355085F#

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