MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Jueves 26 de julio de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.446 41
3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas
en la situación prescripta en los artículosy/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención
al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor
sumariante y en tal carácter se les acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que
les correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de
que intenten valerse (art. 1°, inc. f, aps. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba
documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real
y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográco de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo
estatuido por los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace
saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron
origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta por
el artículo 35, inc. d), de la Ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, INAES.
e. 25/07/2012 N° 78617/12 v. 27/07/2012
#F4354937F#
#I4354938I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano
N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notica que en mérito a lo establecido por las Resolucio-
nes del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPE-
RATIVA AGRICOLA DE COLONIA POLANA LIMITADA, matrícula 4537, Expte. N°429/12; COOPERATIVA
DE TRABAJO PUERTO 2000 LIMITADA, matrícula 22.019, Expte. 522/12; COOPERATIVA DE TRABAJO
DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS DI LU LIMITADA, matrícula 9329, Expte. N° 106412; COOPE-
RATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PUESTEROS DEL MERCADO DEL NORTE LIMITADA, ma-
trícula 9584, Expte. N° 402/12; COOPERATIVA DE TAMBEROS “LA DEFENSA” LIMITADA, matrícula 4483,
Expte. N° 330/12; COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE ARTICULOS ALIMENTICIOS, matrícula
4388, Expte. N° 395/12; SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENERGIA LIMITADA SAN JOSE, matrícula 4601,
Expte. N° 524/12; COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DEL PERSONAL DE
ACINDAR Y ACINFER LIMITADA DE ARROYO SECO, matrícula 4414, Expte. N° 359/12; COOPERATIVA
TAMBERA LIMITADA “14 DE ABRIL”, matrícula 4371, Expte. N° 396/12; COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS PARA MICROEMPRENDEDORES CORDOBA SUQUIA LIMITADA, matrícula 23.610, Exp-
te. N° 383/12; UNION COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES LIMITADA “UCEM”, matrícula
4646, Expte. N° 536/12; COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS BANDERA LIMITADA, matrícula 4382,
Expte. N° 394/12 y COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS, CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA
PARA MEDICOS TUCUMANA LIMITADA, matrícula 4415, Expte. N° 393/12.
Asimismo, en los expedientes han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Or-
ganismo, mediante las que se ordena la instrucción de sumario administrativo, todas ellas con domicilio
dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado estableci-
do en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar,
en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la
Resolución 3369/09. Se notica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido desig-
nada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se les acuerda a las entidades el plazo de
10 (DIEZ) días, más los que les correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir
transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que
intenten valerse (art. 1°, inc. f, aps. 1 y 2, de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba
documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio
real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográco de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la
Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputacio-
nes de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre
las mismas, la sanción dispuestas por el art. 101, inciso 3, de la Ley 20.337. — Dra. ANDREA DELBONO,
Instructora Sumariante, INAES. e. 25/07/2012 N° 78618/12 v. 27/07/2012
#F4354938F#
ASOCIACIONES SINDICALES
#I4354978I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUI-
MICAS Y PETROQUIMICAS DE ZONA NORTE (S.P.I.Q.Y.P.Z.N.), APROBADO POR RESO-
LUCION M.T.E. Y S.S. N° 375/12.
ART. 1: Quedó constituido en la localidad de San Martín, partido de San Martín, provincia de Buenos
Aires, a los 17 días de junio de 2010 el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PE-
TROQUIMICAS DE ZONA NORTE (S.P.I.Q.Y.P.Z.N.) organización representativa de los obreros y empleados
de la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.
ART. 2: El Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zona Norte tendrá
su sede central y domicilio legal en la calle Moreno N° 3599, de la localidad de San Martín, partido
Homónimo, provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación los partidos de San Martín, Malvinas Argentinas, Vicente López,
San Isidro y Tigre, todos ellos de la provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de
Aplicación la extensión de la Zona de acuerdo con la legislación vigente.
ART. 3: El Sindicato tiene por nalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los traba-
jadores de las empresas de la Industria Química y Petroquímica de la zona de actuación señalada
en el artículo 2° de este Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia laboral en los
establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas
que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización de o con los siguientes pro-
ductos, sus compuestos y/o derivados: abonos articiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, acei-
tes y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético,
acrílico, bezoico, bórico, butírico, carbónico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico,
clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, va-
leriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio,
potasio, rubido, sodio, etc.),alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como
así los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínico; aluminio, anhídricos
(de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su puricación y
derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los de-
más), carburos (de boro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y
sódicos), consumibles (tinta caliente, “hot roll”, “hot stamping”, tóner, tinta para impresoras) colas,
colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electrointensivos, electroquímicas,
electroquímicos y sus compuestos de grato articial, emulsionantes, emulsiones, bituminosas, en-
grudos, especícos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y
tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroalumino, ferrocianuro, ferrocromo, ferromanganeso, fe-
rrosílico) bras celulósicas articiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos
y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos
de sodio (soda cáustica), hiposultitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de
acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marl, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos,
papeles y placas celulósicas y fotográcas, pastas electródecas, pastas químicas para fabricación
de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de
aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o puricación de euentes de
las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos: anticriptogámicos, car-
boquímicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos (de cinc, cobre,
níquel, plomo electrolítico), empleados en fotografías (placas radiográcas, rollos para fotos, cintas
para videograbadoras y lmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua
lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio,
pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de
residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio,
SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y ltrantes, tintas y toda actividad comprendida
dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir
del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y
derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes indus-
triales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropílico,
metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoníaco, anhídrido maleico, aro-
máticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX,
cetona, ciclohexano, (caprolactama: ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de
polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR),
estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenolmetano, bras poliacrílicas, formadehído, uorocarbonos,
hidrocarburos saturadas y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil, nafténico, negro
de humo normal bexan, NPK, olenas, ortoxileno, plásticos, paraxileno; poliamidas, policaprolac-
tama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, pro-
pano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sulfulano,
tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o
produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se
puedan fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo.
ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once
(11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario
Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social,
Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá
además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier
circunstancia se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de
prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes
podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4354978F#
#I4354979I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DEL CONURBANO SUDOESTE (S.T.I.Q.Y.P.C.S.), APRO-
BADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 450/12.
ART. 1: Quedo constituido en la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, a los 22
días del mes de marzo de 2011 el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DEL CONURBANO SUDOESTE (S.T.I.Q.Y.P.C.S.) organización representativa de
los trabajadores en relación de dependencia de la Industria Química y Petroquímica, y siempre que
no pasen a cargos de encargado, capataz.
Art 2: El Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas del Conurbano Su-
doeste tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Arana Nro. 225, de la localidad de Monte
Grande, provincia de Buenos Aires.
Tendrá como zona de actuación los partidos de Esteban Echeverría, Almirante Brown, Presi-
dente Perón, San Vicente, José María Ezeiza, Lomas de Zamora y La Matanza, todos ellos en la
provincia de Buenos Aires, pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión de la zona de
acuerdo con la legislación vigente.
ART. 31: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por
doce (12) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General,
Secretario Adjunto, Secretario de Organización Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas,
Secretaria de la Mujer, Secretario de Salubridad, Higiene y Medio Ambiente, Secretario de Prensa
y Propaganda, Secretario de Asistencia Social, y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3)
vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancias
se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación
establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.
El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes
podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4354979F#
#I4354980I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EM-
PLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE TAN-
DIL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N° 142/11.
ARTICULO 1: El Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria
de las Telecomunicaciones de Tandil adherido a la F.O.E.E.S.I.T.T.R.A.; continuadora de F.O.E.T.R.A.
Sindicato Tandil, constituido en la ciudad de Tandil en enero de 1958, agrupará a todos los trabaja-
dores de las Empresas de Telecomunicaciones.
Entre otros, a modo de descripción, se enuncian las siguientes actividades: Industria, Servicios,
Construcción, Mantenimiento, Comercialización de Telecomunicaciones y Multimedia en sus dis-
tintas etapas, abarcando todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las Empresas o sus
contratistas, tendrá como zona de actuación las localidades de Tandil, Olavarría, Azul, Las Flores,
Cacharí, Tapalqué, General Alvear, Hinojo, Vela, Rauch, Chillar, Pourtalet, Sierras Bayas y Barker de
la provincia de Buenos Aires constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para

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