MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
ARTICULO 1

Denomínase CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS a la asociación sindical de trabajadores fundada el 17 de enero de 1936, y que con tal denominación funciona ininterrumpidamente como entidad sindical.

Tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en la calle 25 de Mayo 98 o en el lugar que en el futuro designe el órgano directivo.

Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que se enuncia, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea a cargo que cumplan o desempeñen, como así también que el empleador sea personal física o jurídica. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito personal de representación los trabajadores que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sean en establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias, o en actividades civiles que persigan fines de lucro, financieras, cooperativas, y las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio, conforme a su definición legal. Quedan igualmente comprendidos dentro de sus ámbitos los trabajadores en pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas.

Cualquiera sea la naturaleza que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión de un trabajador dentro del ámbito personal de este sindicato.

ARTICULO 2

El CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN NICOLAS reconociendo las luchas memorables que los trabajadores han plasmado en las páginas de nuestra historia, en los últimos cincuenta años, con ingentes sacrificios que costaran vidas, martirios y persecuciones a sus más esclarecidos y abnegados propulsores o defensores, que hoy fructifica en la extraordinaria fuerza que da la unión solidaria entre los trabajadores, incorporados y reconocidos por la sociedad como uno de los factores de mayor gravitación en su desarrollo progresista, tendrá por fines específicos de su accionar:

  1. - La defensa de los intereses de los trabajadores de su especialidad, en todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo, tendiendo a reconocer los obstáculos que dificultan la realización personal plena del trabajador en su ámbito social...

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