MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición31 Octubre 2011
Fecha de publicación31 Octubre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Lunes 31 de octubre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.266 76
ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL
CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº674/11.
TITULO I - CAPITULO I: DEL NOMBRE, CONSTITUCION DE REPRESENTACION Y DOMI-
CILIO.—
ARTICULO 1º — Denomínase SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL CHACO
la asociación sindical de trabajadores fundada el diecinueve de Septiembre de mil novecien-
tos ochenta y dos, mediante la fusión de las asociaciones gremiales que seguidamente se
indican: Centro de Empleados de Comercio de Juan José Castelli, Centro de Empleados de
Comercio de Charata, Centro de Empleados de Comercio de General Pinedo, Centro de Em-
pleados de Comercio de Las Breñas, Centro de Empleados de Comercio de Machagai, Centro
de Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña y Centro de Empleados de
Comercio de Tres Isletas. Esta destinado a agrupar a todos aquellos trabajadores que presten
servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consiste en el inter-
cambio de bienes o en la prestación de servicio por cuenta propia o ajena. Agrupará también
al personal técnico, administrativo o de ventas que, se desempeñe en actividades industriales,
cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen a dichas categorías,
así como a los trabajadores que presten servicios en el Sindicato de Empleados de Comercio
y a los trabajadores en pasividad que hallan pasado a esa situación después de prestar ser-
vicio en algunas de las actividades o categorías anteriormente enunciadas. El Sindicato de
Empleados de Comercio del Chaco, agrupara a los trabajadores que desempeñen tareas de
cualquier índole en empresas, sea cual fuere su naturaleza jurídica o establecimiento desti-
nados al comercio, en actividades civiles que se realicen con fines de lucro, en organismos
de seguridad social cuyos beneficios sean exclusivamente o predominantes para empleados
de comercio; en las asociaciones gremiales que agrupen a ese mismo personal; y a los traba-
jadores que desempeñen tareas administrativas en establecimientos o empresas correspon-
dientes a actividades industriales y a todo tipo de servicio cuyo personal este comprendido en
las convenciones colectivas suscritas por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º — El Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco, ejercerá su actividad en un
ámbito geográco que comprende el territorio de los siguientes partidos de la Provincia del chaco:
Almirante Brown, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril, General Belgrano, General Guemes, Inde-
pendencia, Maipú, 9 de Julio, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo. Tendrá domicilio legal y su Sede
Central en Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández, de la Provincia
del Chaco, en el lugar, que je su órgano directivo.
CAPITULO II: DEL OBJETO Y LA CAPACIDAD. DEL OBJETO: ARTICULO 3º: El Sindicato
de Empleados de Comercio del Chaco, tendrá como objeto la defensa del interés profesio-
nal de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en
consecuencia, atenderá a todo cuanto concierna, con sujeción al orden legal aplicable, al
mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de dichos trabajadores. A tal efecto,
deberá a) procurar a los trabajadores que represente el acceso a empleos adecuados la es-
tabilidad en los mismos, retribuciones justas y, en general, que el desempeño de sus tareas
se efectúe bajo modalidad que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de
su personalidad; b) atender a los problemas laborales que afecten a dichos trabajadores, así
como a las negociaciones y conflictos colectivos que se deriven aquellos; c) promover a la
sindicalización de los empleados de comercio y coordinar su acción con las demás asociacio-
nes gremiales que los representen en el país, procurando la consolidación de la asociación de
segundo grado que las agrupa o que en el futuro pueda agruparlas; d) proponer al desarrollo
de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la compren-
sión de sus derechos y obligaciones, a la par que fomentando el espíritu de solidaridad entre
ellos; e) estrechar vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores, en el país y en
el extranjero, en miras al mejor cumplimiento de los fines comunes; f) defender y representar
los intereses individuales de carácter laboral de sus afiliados ante las autoridades administra-
tivas, judiciales, organismos del estado en general, y empleados; a petición de partes, la que
se acreditará mediante carta poder; g) defender y representar ante el estado, los empleadores
y organismos privados el interés colectivos de los trabajadores representados; h) concertar y
modificar pactos o convenios colectivos, dentro de su ámbito y sin interferir la acción que, en
ese orden, cumpla la asociación gremial de segundo grado a la que esté adherido; i) colaborar,
con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente, y
en general, las normas que por su afinidad social interesen a los trabajadores representados;
j) procurar la capacitación general técnica y sindical de los trabajadores, organizar cursos y
demás actividades semejantes; editar publicaciones; otorgar becas, propiciar toda actividad
que sirva a la elevación cultural de los trabajadores y fundar o participar en instituciones que
persigan idéntico fin; k) proporcionar y/o fomentar servicios que posibiliten a los trabajadores
representados la adquisición de vivienda, sistemas que le faciliten la obtención de créditos
y la cobertura de riesgos sociales y otras contingencias, servicios que procuren la adecuada
utilización del tiempo libre de los trabajadores y esparcimiento, que atiendan a su cultura físi-
ca, que fomenten la práctica de deportes y el turismo social; I) proporcionar a los trabajadores
representados servicios de proveedoras, farmacia y todos cuanto acrecienten el bienestar y la
seguridad social de aquellos y de sus núcleos familiares: Por sí o mediante la promoción de
cooperativas, mutuales, u otras personas jurídicas, dentro del margen de acción compatible
con el ordenamiento legal; II) Coadyuvar a la solución de los problemas de los trabajadores en
situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición; m) cumplir todos
los demás fines no mencionados expresamente en este estatuto, que la legislación asigne a
las asociaciones gremiales o que sean propios del objeto de estas y, en general todos los que
el ordenamiento jurídico no le prohíba entendiéndose que la enunciación precedente no es
taxativa.
Capítulo IV: Del Consejo Directivo. ARTICULO 36º: La conducción operativa del SINDICATO
Y su administración estarán a cargo de un Consejo Directivo integrado por once miembros de-
signados por el voto directo y secreto de sus aliados por el término de cuatro años, pudiendo
ser reelectos y ocuparán los siguientes cargos: 1) Secretario General, 2) Subsecretario General,
3) Secretario de Organización, 4) Secretario de Administración y Finanzas, 5) Secretario de Ac-
tas, Difusión y Cultura, 6) Secretario de Asuntos Gremiales, 7) Secretaría de la Mujer, 8) Secreta-
ría de Turismo y Deportes, 9) Vocal primero, 10) Vocal segundo, 11) Vocal tercero. Su integración
deberá respetar el cupo femenino de acuerdo a la Ley 25.674. Respecto de la representación
femenina, para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley 25.674
y su Dec. Reg. 514/2003. Se elegirá también tres vocales suplentes, numerados del primero al
tercero, que solamente integrarán el Consejo Directivo cuando se produzcan vacancias tempo-
rarias o denitivas, cualquiera sea la causa que las motive. La incorporación de suplentes debe-
rá ser materia de resolución expresa del Consejo Directivo, el que estará obligado a adoptarla
toda vez que se produzca la vacancia de un cargo titular, no entendiéndose por tal las meras
inasistencias salvo cuando por su reiteración ocasione la caducidad automática del mandato o
cuando obedezcan a causales de cierta permanencia.
ARTICULO 41º: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) realizar en general,
todos los actos que sean necesarios para que el SINDICATO cumpla sus nes, en tanto el pre-
sente estatuto no prevea otro órgano con competencia especica para ejecutarlos; b) realizar,
en particular, todos los actos que este estatuto le encomienda en forma especíca, ya sea como
cuerpo o ya al indicar las funciones de cada uno de sus integrantes; c) designar los trabajado-
res que deban prestar servicios para el SINDICATO, jar sus remuneraciones y adoptar todas
las medidas que conforme a derecho, le competen como empleador; d) utilizar los servicios de
personas que ejerzan profesiones liberales o de trabajadores autónomos —en este último caso
solamente para tareas eventuales— concertando los pertinentes contratos; c) dictar normas
reglamentarias que hagan al desenvolvimiento administrativo del ente, o a las funciones de los
integrantes del Consejo a la prestación de los servicios que, para cumplir sus nes efectúe; f)
cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias; las que emanen de los otros órganos que
copartícipe en el gobierno del SINDICATO y las que resulten de sus propias resoluciones; g) di-
fundir adecuadamente su obra, posibilitando se tome conocimiento de su actuación. h) realizar
toda clase de negocios jurídicos necesarios para el desenvolvimiento de la vida del SINDICATO.
A tal efecto podrá realizar actos de administración y disposición. En lo que concierne a estos
últimos, estará facultado para comprar y vender, constituir derechos reales y contraer obliga-
ciones, actuando de conformidad con lo que dispone el artículo, entre las facultades indicadas,
se encuentra comprendida la de realizar operaciones nancieras, con bancos ociales o no; la
de operar con los mismos o con otras instituciones de crédito e igualmente la de dar o tomar
en arrendamiento; i) crear subcomisiones y designar sus integrantes; j) presentar a la Asamblea
de Representantes, en sesión ordinaria la memoria, el balance general, el inventario, cuenta de
gastos y recursos. Previamente deberá poner dicha documentación a disposición de la Comi-
sión de Fiscalización Administrativa, para elevarla con su informe, y ponerla en conocimiento de
los Delegados a la Asamblea de Representantes y establecer el orden del día de las mismas, en
todas las oportunidades en que este estatuto lo indica como obligatorio y en las restantes oca-
siones en que lo considere necesario: I) supervisar y coordinar la actuación de las Seccionales:
II) designar delegados Normalizadores en las Seccionales en supuestos de acefalía.
El numero de aliados al momento de la aprobación del Estatuto es de 1366 (Un mil trescientos
sesenta y seis).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PE-
LUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), APROBADO POR
RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº907/11.
ARTICULO 1º — En Ia ciudad de Buenos Aires, el 4 de octubre de 1943, constituyose una ins-
titución denominada “Asociación de Peluqueros y Peinadores de Ia Capital Federal”, luego Ilamada
“Asociación de Peluqueros y Peinadores”, y que en adelante se denominará SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.),
con nes gremiales y con domicilio legal en Ia calle Ayacucho 960 de Capital Federal.
ARTICULO 2º — Nuclea, representa y deende los intereses de los trabajadores, en sus dis-
tintas especialidades, que laboren en empresas que dediquen su explotación total o parcialmente
en forma indistinta o conjunta a Ia prestación o venta de servicios de: peluquería para damas, ca-
balleros o niños; tratamientos de recuperación capilar; fabricación, implantación, mantenimiento de
prótesis capilares o entretejidos; tratamientos de belleza corporal o capilar; masajes corporales o
capilares; manicuria; aplicación de uñas o pestañas postizas; depilación, bronceado de piel; baños
en cualquiera de sus tipos tales como saunas, nlandeses, turcos, etc.; cosmetología; pedicuría,
tratamientos reductores o adelgazantes de siluetas; gimnasia reductora o adelgazante como por
ejemplo: jazz; y en general, todo servicio afín con Ia belleza capilar y/o corporal, cualquiera fuera
Ia técnica empleada o la denominación de Ia empresa; y también del personal que labore en aca-
demias o institutos donde se imparta Ia enseñanza teórica o práctica de los ocios atinentes a las
especialidades aludidas precedentemente. Los trabajadores que presten los servicios indicados
en este artículo, están nucleados y representados por el Sindicato, aunque los establecimientos en
los que laboren, se encuentren instalados en Clubes, Obras Sociales, Hoteles, Bares, Mutuales, o
cualquier tipo de entidades civiles, deportivas o sociales.
ARTICULO 3º — El ámbito de representación geográca es todo el territorio de Ia Capital Fe-
deral y todo el territorio de Ia provincia de Buenos Aires, con excepción de los partidos de General
Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Mar Chiquita, Coronel Vidal, Villa Gesell, Municipio Urba-
no de la Costa, Tandil, Azul y Olavarría.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUI-
MICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, APROBADO POR RESOLU-
CION M.T.E.Y S.S. Nº1002/11.
ARTICULO 1 — Denomínase SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, adherido la FEDERACION DE SINDICA-
TOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLI-
CA ARGENTINA (FESTIQyPRA), a la asociación Sindical de Trabajadores fundada el día 4 de
marzo de 1986, en la ciudad de San Luis, capital de la provincia del mismo nombre, constitu-
yendo una asociación sindical de trabajadores de primer grado, que agrupa a los trabajadores
de la industria química y petroquímica de las provincias de: San Luis, La Pampa, Neuquén,
La Rioja y Córdoba, comprendido por los agentes que se desempeñan en la actividad en los
establecimientos industriales o administraciones de las empresas dedicadas a la fabricación,
fraccionamiento, comercialización o elaboración de productos dentro de la actividad química,
petroquímica, electroquímica o cuyos procesos mecánicos o químicos son inherentes a dichas
actividades de o con los siguientes productos, sus compuestos y derivados encuadrados
dentro de la actividad química, electroquímica o petroquímica; abonos artificiales, orgánicos e

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