MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32225
Jueves 1 de setiembre de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.225 31
ASOCIACIONES SINDICALES
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DE DISTRIBUIDORES DE DIARIOS,
REVISTAS Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 645/11.
“ARTICULO 1º: La Asociación Sindical de Trabajadores que se denomina SOCIEDAD DE DIS-
TRIBUIDORES DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES, constituida el 30 de octubre de 1945, con perso-
nería gremial Nº50 (Res. M.T. Nº34/47) agrupa a todos los trabajadores de la distribución de diarios,
revistas y anes. La Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Anes tiene zona de actuación
en la Ciudad de Buenos Aires y distritos suburbanos de la Provincia de Buenos Aires denominados
“Gran Buenos Aires”, hasta un radio de 120 km y respectivas zonas de inuencia, constituyendo su
domicilio legal en Belgrano 1728/32/36 de Capital Federal, pudiendo la Comisión Directiva jarlo en
otro lugar.”
“ARTICULO 9º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva com-
puesta de catorce miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario Gene-
ral, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas, Secretario
Administrativo, Secretario de Prensa, Secretario de Asistencia y Previsión Social y Prosecretario
de Asistencia y Previsión Social y cuatro vocales titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes
que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de
sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva
podrán ser reelegidos.”
“Para ser miembro de la Comisión Directiva se exigirá ser mayor de edad, tener dos años de
antigüedad en la aliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años.”
“En los casos de renovación de la Comisión Directiva se deberá dar cumplimiento a los porcen-
tajes mínimos de cupo femenino requeridos por el Art. 18° de la Ley Nº23.551 modicado por el Art.
32 de la Ley Nº25.674.”
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE EM-
PRESAS CONTRATISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLU-
CION M.T.E. Y S.S. Nº 690/11.
ARTICULO 1º: A los 4 días del mes de agosto del año dos mil seis, bajo la denominación de
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REPUBLICA AR-
GENTINA, que tendrá: domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye una entidad
de primer grado, compuesta por persona sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o
religioso, para agrupar a obreros y empleados que se desempeñan en tareas de zanjeo, colocación
de postes, empalmes, conexiones y montajes en relación de dependencia con empresas contrata-
das o subcontratadas dedicadas al tendido, ampliación y mantenimiento de redes distribuidoras de
gas, señales de video, energía o telefonía destinado al uso doméstico, industrial o comercial, con
zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 44: La entidad estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compues-
ta por dieciséis (16) miembros titulares a saber: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un
Secretario de Organización; un Secretario Gremial, un Secretario de Finanzas, un Subsecretario de
Finanzas, un Secretario de Acción Social, un Secretario de Actas, un Secretario de interior y Exterior,
un Secretario de Cultura, Prensa y Difusión, un Secretario de Deportes y Turismo; cinco Vocales
Titulares. Habrá además cinco Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso
de renuncias, ausencia o impedimento de sus titulares.
ARTICULO 45: Los integrantes de la Comisión Directiva serán elegidos en un acto eleccionario
convocado al efecto, en lista completa con especicación de cargos, por voto secreto y directo y
sus mandatos durarán cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento de Estructura Sindical.
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SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 720/11.
Artículo 1º: El Sindicato de Mecánicos y Anes del Transporte Automotor, asociación sindical
de trabajadores de primer grado que fuera constituida el 1º de junio de 1945 y que tiene por objeto
la representación y defensa de los intereses de los trabajadores de la industria, el comercio y los
servicios del automotor, actuará con sujeción a los presentes estatutos.
Artículo 2º: El Sindicato de Mecánicos y Anes del Transporte Automotor de la República Argen-
tina, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos, sin distinción de jerarquía, que presten servi-
cios en las empresas o establecimientos que se dediquen a la fabricación terminal de automotores,
entendiéndose esta última palabra en su acepción más amplia, autopartes y partes de vehículos
autopropulsados y a las que se dediquen directa o indirectamente como concesionarios, agencias
o talleres a la fabricación, reparación, comercialización, armado, importación, montaje o modica-
ción de toda clase de vehículos autopropulsados como —a simple título enunciativo— automóviles,
camiones, camionetas, jeeps, furgones, ómnibus, microómnibus, colectivos, tractores, autoelevado-
res, grúas, máquinas agrícolas, acoplados, casas rodantes, equipos de caminos (palas cargadoras,
motoniveladoras, retroexcavadoras, topadoras, repartidoras de concreto asfáltico, regadoras de im-
primación asfáltica, aplanadora de rodillos, patas de cabra), motocicletas, ciclomotores, triciclomo-
tores, cuatriciclomotores; estaciones de servicio, lavado y engrase, servicios para autotransporte de
carga en playas de estacionamiento, concesionarios del Automóvil Club Argentino.
Agrupa también a los obreros, empleados y técnicos, de las empresas o establecimientos que
se dediquen a la fabricación, reparación o recticación de autopartes y de partes de vehículos auto-
propulsados como carrocerías, chasis, motores, cajas de velocidad, bastidores autoportantes, acu-
muladores, vidrios y burletes, radiadores, ejes, transmisión cardánica, múltiple de admisión y esca-
pe, crucetas, diferenciales, fundición, tratamientos y mecanizado de piezas, estampado de chapas,
sus conjuntos como: sistemas de frenos, sistemas hidráulicos y de freno hidráulico, sistemas de
dirección mecánica e hidráulica, sistemas de escape, embragues, tableros, tapicería, puertas, pa-
neles, llantas, alineación y balanceo de ruedas, tren delantero, bujías, distribuidor, limpiaparabrisas,
accesorios para limpiaparabrisas e instrumental eléctrico para vehículos autopropulsados, cierres
y cerraduras, amortiguación, elásticos, bombas inyectores, bombas de agua y aceite, motores de
arranque, bendix, coronas, piñones y coronas, cableado, troquelado y juntas, microprocesadores,
elementos electromecánicos, equipos de combustión a gas, hidroestáticos de dirección, sus ac-
cesorios como: autorradios, encendidos electrónicos, pasacassettes, reproductores de CD, siste-
mas de refrigeración y calefacción, radiadores y aire acondicionado, sistemas de radioteléfono para
vehículos autopropulsados, sistemas de seguridad, alarmas, antirrobos, tacómetros, fabricación y
colocación de aire comprimido, viseras, parachoques, jaulas antivuelcos, ltros de aceite, aire y
combustible.
Agrupa también a todos los trabajadores que desempeñen actividades anes y complemen-
tarias de los establecimientos o empresas que se detallan en los párrafos anteriores cuando tales
actividades formen una unidad jurídico-económica con la explotación principal.
Y en general, agrupa a todos los obreros, empleados y técnicos de establecimientos o empre-
sas cuya actividad directa o indirecta sea la comercialización, industrialización, manufacturación,
reparación, servicios y/o venta de vehículos autopropulsados, sus derivados y/o sus partes compo-
nentes, sin distinción de categoría, cualquiera sea el material empleado en la fabricación, el medio
en el que el vehículo se desplace y las formas o medios de propulsión.
Artículo 3º: El SMATA tendrá su zona de actuación en todo el territorio del país y su Sede central
en la Avenida Belgrano Nº665 de la Capital Federal de la República Argentina.
D) DETERMINACION Y DENOMINACION DE LAS AUTORIDADES QUE COMPONEN EL OR-
GANO DIRECTIVO, CON INDICACION DE LAS QUE EJERZAN LA REPRESENTACION SOCIAL Y
DURACION DE LOS MANDATOS RESPECTIVOS.
Artículo 24º: El gobierno del Sindicato estará a cargo de los siguientes órganos de dirección,
administración y representación:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados Congresales.
b) El Consejo Directivo Nacional.
c) El Secretariado.
d) El Plenario Nacional de Secretarios Generales de Seccionales.
e) La Comisión Revisora de Cuentas.
f) Las Comisiones Ejecutivas Seccionales
Artículo 41º: El Consejo Directivo Nacional se compondrá de cincuenta y cuatro (54) miembros
titulares, trece (13) Secretarios, que forman el Secretariado; once (11) Subsecretarios; quince (15)
Vocales titulares y quince (15) Vocales suplentes.
Artículo 42º: El Secretariado estará compuesto por trece (13) miembros, con asignación de los
siguientes cargos:
- Secretario General;
- Secretario General Adjunto;
- Secretario Gremial;
- Secretario de Organización;
- Secretario de Finanzas;
- Secretario de Acción Social;
- Secretario Administrativo;
- Secretario de Actas;
- Secretario de Prensa y Difusión;
- Secretario de Cultura y Capacitación;
- Secretario de Desarrollo Humano, Recreación, Turismo y Vivienda;
- Secretario de la Mujer y la Familia;
- Secretario del Interior.
El Secretariado se reunirá ordinariamente una (1) vez por semana o extraordinariamente cuando
lo proponga el Secretario General o lo soliciten por escrito, con motivo fundado, por lo menos ocho
(8) de sus miembros. Tendrá quórum con ocho (8) de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones
serán tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Secretario General tendrá
doble voto.
Artículo 46º: Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán cuatro (4) años en el ejerci-
cio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos del
Consejo Directivo Nacional deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario
General, el Secretario General Adjunto y el Secretario Gremial deberán ser ciudadanos argentinos.
E) NUMERO DE AFILIADOS AL TIEMPO DE LA APROBACION DEL ESTATUTO: El número de
aliados al tiempo de la aprobación del Estatuto Social asciende a ochenta y dos mil trescientos
diecisiete (82.317).
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento de Estructura Sindical.
#F4250805F#
#I4250811I#
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD OBREROS PAPELEROS DE BEC-
CAR, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 630/11.
Art. 1: La Sociedad Obreros Papeleros de Béccar fundada el 7/8/1938, agrupa a los obreros
y empleados de la Industria del Papel, Cartón y Celulosa y tendrán como zona de actuación los
partidos de San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar y Pilar, de la provincia de Bue-

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