Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 027540/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 27540/2023/CA1

EXPTE. Nº 27540/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53244

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A. s/EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia del día 9 de agosto de 2023 se regularon los honorarios al letrado de la parte actora en la suma de 1 UMA, por las tareas realizadas en la causa.

La Dra. G.C., por derecho propio, digitalmente en fecha 09/08/2023, por derecho propio, apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 10/08/2023).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la profesional, el monto involucrado y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios cuestionados lucen reducidos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 2 UMA (conf. arts. 16, 21 y 34 de la ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Elevar los honorarios apelados a la cantidad de 2 UMA (que al día de la fecha representan $41.190 conforme a la Acordada CSJN Nro. 29/23). Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856

Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra.

A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

CAP

B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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