Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 057516/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº57516/2014/CA1

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ NOVAMAR

S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL”

JUZGADO Nº61 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la autoridad ministerial contra la resolución interlocutoria de primera instancia que desestimó su solicitud dirigida a responsabilizar solidariamente al Sr. L.M.B. -en carácter de director suplente de la ejecutada- por las multas cuya ejecución se pretende (v. fs. 29 y 30/36);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por intermedio de la petición declinada en la instancia original, la cartera administrativa ejecutante solicitó que “se amplíe la demanda” (vale recordar, originalmente dirigida hacia NOVAMAR S.A., con absoluta exclusividad) y “se extienda la responsabilidad solidaria a L.M.B., a fin de incorporarlo dentro del repertorio de sujetos obligados a afrontar el pago de las sanciones pecuniarias procuradas mediante el presente juicio de apremio (v. fs. 28/28vta.). Al examinar tal planteo, el magistrado de origen otrora interviniente rechazó dicho requerimiento, por entender que la aspiración aludida “requería de un nuevo acto administrativo”, en tanto -

    desde su perspectiva- “el art. 10 de la ley 25.212 faculta a la autoridad de aplicación… a imponer [multas] en forma solidaria a… personas jurídicas… pero no a los jueces para extender[les] solidariamente… la sanción impuesta” a aquéllas” (v. fs. 29).

  2. Que, el debate revigorizado por la autoridad ministerial apelante torna pertinente recordar que el precepto normativo citado precedentemente dispone que “[e]n el caso de sanciones con multa a las personas jurídicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado”. Examinadas las actuaciones administrativas bajo el prisma de tales pautas, puede desprenderse que, como corolario del procedimiento instructivo llevado a cabo, el órgano administrativo interviniente resolvió imponer diversas multas a “Novamar S.A… y en forma solidaria a las personas que resulten responsables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (ratificado por la Ley Nº25.212)” (v. Sumario...

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