MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO c/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/LEY DE ASOC.SINDICALES
Fecha | 15 Agosto 2023 |
Número de expediente | CNT 047509/2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 47509/2021/CA1
Expte. N° 47509/2021/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87581
AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/ LEY DE
ASOC. SINDICALES”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los señores jueces integrantes de la Sala V,
para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:
Las presentes actuaciones, oportunamente fueron remitidas por el poder administrador, para el tratamiento del recurso interpuesto por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) en los términos previstos por el art. 62 inc. b) de la ley 23.551 contra la Resolución Nº RESOL-2021-566-APN-MT de fecha 2 de agosto y 16 de septiembre de 2021, por las cuales el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resolvió otorgar a la Federación de Trabajadores de Energía de la República Argentina la personería gremial con carácter de asociación gremial de segundo grado,
sobre el ámbito de representación personal y territorial que con personería gremial agrupan el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (A.P.C.N.E.A.N.),
manteniendo sobre el resto de su ámbito de representación, la simple inscripción gremial.
Ello, en cumplimiento de la Sentencia Nº 59.536 dictada el 27 de junio de 2017 por la Sala V de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en 11 los autos caratulados: “FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/
OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 66541/15).
Asimismo, por la mencionada resolución, en su art. 2, se excluyó de la personería gremial de la FATLyF, de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL PERSONAL
SUPERIOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA y de la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
el ámbito personal y territorial reconocido a la peticionaria respecto al sector privado que representa el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA.
El contenido de esta resolución administrativa generó la queja de la recurrente por la cual interpuso un recurso de reconsideración al entender que la misma Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 47509/2021/CA1
resultó arbitraria y contraria a derecho, pues en momento alguno se procedió de la forma impuesta por los arts. 25, 28 y 31 LAS.
En este contexto, sostuvo que la resolución atacada fue más allá de los términos dispuestos por la sentencia de la Sala V CNAT antes citada, pues la exclusión de personería gremial de FATLyF -resuelta en el art. 2 de la mentada resolución- no fue un tema tratado ni peticionado por FETERA en la demanda instaurada por denegatoria de personería que articuló en el expediente judicial Nro. 66541/2015.
De hecho, la recurrente en esta causa, hizo hincapié en que FETERA el 4 de septiembre de 2017 dijo en aquellas actuaciones, que no se trataba de un desplazamiento de disputa de personería gremial por lo que FATLyF no tendría agravio alguno pues con la resolución de la causa 66541/2015 no se afecta(ba) su ámbito de representación, ni su personería gremial ni a ninguna de sus entidades adheridas… por ello no (correspondía)
aplicar la norma del art. 28 LAS… (fs. 98/103 de las actuaciones en papel).
Cabe recordar -sólo a los efectos de entender lo complejo de este asunto- que en la causa primigenia, instada por FETERA contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por denegatoria tácita de una solicitud de personería gremial,
transcurrió sin la intervención de aquellas federaciones que pudieran verse afectadas tanto en el ámbito personal como territorial comprendido, más allá del traslado conferido a las mismas en el ámbito administrativo conforme dictamen de la asesoría técnico legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales efectuado en marzo de 2009.
No obstante ello, en la referida causa nro. 66541/2015, esta Sala con distinta integración, resolvió el 27/06/2017 -por mayoría- otorgar personería gremial a la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina en el ámbito requerido, situación que trajo aparejada un planteo de nulidad de todo lo actuado por parte de FATLyF que fue desestimado y un posterior recurso extraordinario que corrió la misma suerte.
En paralelo, y dentro del ámbito administrativo, FATLyF presentó el recurso de reconsideración que nos ocupa -y que se encuentra en estado de dictar sentencia- en tanto esta federación entendió afectado su ámbito de representación gremial. Asimismo,
solicitó como medida cautelar la suspensión del acto administrativo.
Los argumentos principales rondan en la falta de cumplimiento de lo normado por los arts. 25, 28 y 31 LAS, que la resolución administrativa atacada fue más allá de los términos dispuestos por la antedicha sentencia de la Sala V CNAT, en tanto allí
nunca se ordenó la exclusión de personería de esta parte y que contrariamente a lo Fecha de firma: 15/08/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 47509/2021/CA1
sostenido por FETERA, la recurrente vio afectado su ámbito de representación y su personería gremial. Que, a pesar de ello, no se siguieron los parámetros del art. 28 LAS y que en todo caso, correspondería la coexistencia de personerías gremiales ya existentes al igual que la propia administración lo establece para el ámbito público hasta tanto se sustente el procedimiento legal previsto por la ley 23.551.
Además, agregó que existe pendiente de tratamiento un recurso de amparo en los términos del art. 47 LAS que tramita ante la Sala IV de este fuero con el nro. de expte. 14098/2021, y que la decisión administrativa cuestionada cercena la personería gremial de la recurrente pues su ámbito de representación territorial colisiona con el ámbito territorial que peticiona FETERA ya que tiene dos sindicatos adheridos que determina ineludible el cotejo obligado: el Sindicato de Luz y Fuerza General Pueyrredón y el Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes. Por ello es que sostiene que previo a otorgar personería a FETERA, corresponde previamente se realice el cotejo de afiliados dispuesto en los arts. 30 y 25 LAS.
Por lo demás, aclara que esta obligación por parte de la autoridad ministerial no puede ser dejada de lado por la sola existencia de una sentencia judicial que en modo alguno trató este tema, pues como surge de dicha resolución, FATLyF no fue parte de las actuaciones judiciales en tanto FETERA expresamente manifestó que no se trataba de un procedimiento de desplazamiento de personería gremial. Este fue el fundamento principal para sostener la nulidad de la resolución atacada. Por ello es que la recurrente en la presente causa solicita se cumpla literalmente con lo dispuesto en la sentencia del año 2017 y hasta tanto se realice el cotejo se mantenga la personería reconocida a FATLyF.
En este marco, el 12/05/2022 se imprimió efecto suspensivo al recurso así
interpuesto -impidiendo la ejecutoriedad del acto recurrido- hasta tanto se resolviera el fondo del asunto, en virtud de las características de las cuestiones sometidas a conocimiento de esta jurisdicción y la índole del recurso directo bajo examen en los términos del art. 62
inc. b antes referido que persigue la invalidez o nulidad de dichas resoluciones ante esta sede judicial.
Contestado oportunamente el traslado por el MTySS, se reconoció el conflicto originario y la petición de FETERA de obtener su personería gremial en un...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
