Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 002138/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 2138/2023/CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL c/ VIA BARILOCHE S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL”

Ciudad de Buenos Aires, 06 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora fue apelada por su beneficiario.

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 34 y 58 de la ley 27.423, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora son bajos, por lo que deberán ser elevados a 6 UMAs, equivalentes, a la fecha, a la suma de $ 89.598.-

En el caso, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Acordada 9/23 de la CSJN.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a 6 UMAs, equivalentes, a la fecha, a la suma de $ 89.598.-;

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

Jep 05/49

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 08/06/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR