Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 020420/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE Nº CNT 20420/2015/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 63

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/

MIRANDA, J.G. s/EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires,07/06/2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora en fecha 21/12/2022 (fs. 67/69),

por considerar reducidos los honorarios que le fueran regulados en fecha 15/12/2022 (a fs. 63).

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe mencionar que la apelación deducida por el letrado apoderado de la parte actora por estimar reducidos los emolumentos regulados en su favor, fue realizada en carácter de apoderado y no por derecho propio, razón por la cual, al carecer de legitimación para recurrir dichos estipendios, corresponde declarar mal concedido el recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto –respecto al monto regulado de honorarios- por carecer de legitimación; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685

y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

R.C.P.M.S.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí

E.E.

Fecha de firma: 08/06/2023

Alta en sistema: 09/06/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

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