Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 014025/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 14025/2022/CA1

JUZGADO Nº 45

AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL C/ ADECCO ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION FISCAL”

Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la representación letrada de la parte actora, que estima que los emolumentos fijados a su favor, se revelan exiguos.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en 1,666 UMA, equivalente a $15.000 (v. resolución del 11/07/2022).

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada se revela reducida, por lo que deberá ser elevada a 4 UMAs, equivalentes a $36.004 (artículos 16, 21, 41, 51, 58 y c.c. de la Ley 27.423).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora a 4 UMAs, equivalentes a $36.004.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse. -

MFG. 04.29

LUIS ALBERTO CATARDO VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 17/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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