Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 019685/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 19685/2022/CA1
Expte. Nº CNT 19685/2022/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52015
AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/
QUEREJETA, C.E. s/EJECUCION FISCAL” (JUZGADO Nº 75).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,
para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 27 de diciembre de 2022 se mandó a llevar la ejecución adelante contra Q.C.E. por $40.000 más intereses. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 14%, por las tareas realizadas en la presente causa.
La Dra. M.D.P.P., por derecho propio, digitalmente en fecha 27/12/2022 apela los estipendios regulados a su favor por considerarlos reducidos (recurso concedido el día 29/12/2022).
Teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y mérito de las tareas profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora y que la mayoría de los trabajos fueron llevados a cabo durante la vigencia de la ley 27.423,
por aplicación de los arts. 15, 16, 21, 34 y 58; estimase que los honorarios regulados lucen bajos y, en consecuencia, se propicia su elevación a la cantidad de 6 UMA –
equivalente a $74.874-.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($74.874) –equivalente a 6 UMA-.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N.
15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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