Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2022, expediente FTU 003899/2020/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3899/2020 -MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL c/ ROSALES ABDALA, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL –
Varios. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación concedido a fs. 19; y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2021 (fs.
15/17) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán hizo lugar al incidente de caducidad de instancia deducido por la parte demandada, impuso las costas de la incidencia a la parte actora (art.
69 CPCCN) y declaró abstracto la ponderación de las excepciones de inhabilidad de título y prescripción liberatoria interpuestas por la parte demandada.
Que el actor, disconforme con la decisión mencionada,
interpuso recurso de apelación a fs. 18 y lo sostuvo con el memorial de agravios de fs. 20/27, siendo replicados por la contraria a fs. 29/31, por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 34, la presente incidencia quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.
Que el apelante se agravia de la sentencia de grado por cuanto para declarar operada la caducidad de instancia se aparta de lo normado en el art. 92 de la Ley N° 16.983 con las modificaciones de la Ley N° 27.430 que establece la previa intimación por cédula a la actora a los fines de la procedencia de la declaración de caducidad de la instancia judicial. Asimismo, se agravia porque el decisorio apelado no consideró los actos Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
procesales cumplidos en tiempo y forma por su parte como interruptivos de la caducidad, como el mandamiento de intimación de pago confeccionado y librado por su parte.
Que el Sr. Juez a quo valoró operada la caducidad de instancia porque desde la providencia de fecha 15/04/2021 que proveyó la demanda y ordenó la intimación de pago hasta el 07/09/2021, fecha en la cual tuvo lugar la intimación de pago y citación del accionado a oponer excepciones, la actora no realizó
actos de impulso procesal. Se basó en el principio dispositivo que coloca en cabeza del actor la carga de instar el proceso.
Que el instituto de la caducidad de instancia encuentra sustento, desde el punto de vista subjetivo, en la presunción de abandono de la instancia que se configura por el hecho de la inactividad prolongada y, por...
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