Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Julio de 2020, expediente CNT 041994/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 41994/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49358

CAUSA Nº 41.994/2019-SALA VII – RECURSO DIRECTO A CÁMARA

Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

C/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES

ARGENTINOS S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES

Buenos Aires, 22 de julio de 2020.

VISTO:

El recurso deducido por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE

DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.) en los términos del art. 62 de la ley 23.551 -ver fs. 43/49vta.-, contra la providencia PV

2019-11627993-APN-DNAS#MPYT (ver fs.26).

Y CONSIDERANDO:

I) Que arguye el apelante que la autoridad de aplicación se negó a emitir la resolución de retención del aporte sindical que deberían realizar los afiliados a la entidad sindical denominado “beneficios sociales” -aprobada en la 55º Asamblea Extraordinaria de Delegados que se llevó a cabo a fines del mes de agosto y principio del mes de setiembre de 2017-, por lo que solicita se homologue el mismo.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí se indica, existe una objeción de índole formal que torna inviable el remedio intentado.

Que la aptitud jurisdiccional de esta alzada prevista en los arts. 61 y 62

de la ley 23.551 comprende solamente las resoluciones definitivas de la autoridad administrativa del trabajo en materias regladas por esta ley, ya que el citado art. 62 supedita, de manera clara, la potestad de revisión al concepto de resoluciones definitivas -emitidas una vez agotada la instancia administrativa-,

vale decir, aquellas que ponen fin a la controversia y no las que hacen a la secuela de la tramitación como ocurre en el presente caso.

Que esto obsta al conocimiento del presente recurso por este Tribunal,

pues el remedio ventilado es improcedente cuando se impugnan decisiones de estamentos de jerarquía inferior –como la que aquí se pretende cuestionar (ver fs. 26)- y se contaba con la posibilidad de instar el recurso jerárquico, pues solo se encuentra suspendida la tramitación de la petición administrativa sin que haya existido un pronunciamiento -fuera adverso o favorable- respecto a la misma.

Que, en consecuencia, corresponde rechazar apelación interpuesta por las razones adjetivas señaladas.

Fecha de firma: 22/07/2020

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