Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 027927/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27927/2015/CA1 Mendoza, 20 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 27927/2015/CA1, caratulados: “MINISTERIO
DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ARGEA S.A. s/EJECUCION
FISCALMINISTERIO DE TRABAJO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de
Mendoza, a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud
del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 55/66 contra el interlocutorio de
fs. 51/53 que declara la caducidad de instancia; Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fs. 33/34 la apoderada de la demandada interpone la caducidad de
instancia en los términos del art. 310 inc. 2º del CPCCN, declarando que desde el
decreto de fs. 29 del 29 de marzo de 2.016, que ordena notificar el traslado del
planteo de inconstitucionalidad y de las excepciones articuladas, hasta el pedido de
caducidad de instancia, han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la
disposición legal.
Que a fs. 51/53, el Juez de Grado, hace lugar al incidente e impone las costas
a la actora.
Contra dicho decisorio, la actora a fs. 55/66, interpone una revocatoria con
apelación en subsidio, fundando su presentación.
Que a fs. 67 y vta., se resuelve rechazar el recurso de revocatoria y conceder
la apelación en subsidio.
Al momento de fundar, la actora manifiesta que, el fundamento planteado por
el juzgador no es acertado. Es que, la parte demandada es la que tiene la carga de
notificar su planteo, no la actora. No es el actor quien tiene la obligatoriedad de
instar, aún lo planteado por la contraria.
Asimismo, expresa que, conforme lo indica la jurisprudencia, el impulso de
cada una de las medidas le corresponde a quien lo dedujera. Siendo la demandada
quien no ha impulsado el proceso en tiempo y forma, dejando así superar
ampliamente el plazo de perención de instancia para este tipo de proceso, el cual es
de 3 meses, de manera maliciosa con el fin de dilatar el proceso.
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #27309260#240748433#20190820121715257 Expresa que, la demanda no ha hecho en pos de resolver su situación
procesal, la notificación a la actora del planteo efectuado, purgando así, su propia
caducidad de la instancia incidental que ha introducido con la interposición de la
excepción opuesta.
Hace mención que, corresponde al Juzgado de origen instar el procedimiento:
con la figura de la “intimación previa” antes de dictar la caducidad de instancia y
ponerle fin a ese procedimiento. Toda vez que el Agente fiscal, con posterioridad,
deberá reiniciar la misma Ejecución Fiscal, lo que conlleva a que esa misma multa
deba ser ejecutada nuevamente por ante ese mismo Juzgado de origen que dictó la
caducidad.
Invoca Jurisprudencia aplicable. Reserva el caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 71/73, el Dr. G.V., en
representación de la demandada, contesta agravios, solicitando se rechace la
apelación deducida, por las razones que allí expone y a los que nos remitimos en
honor a la celeridad procesal.
3) Que, luego de analizadas las constancias de autos, nos pronunciamos por
confirmar la decisión atacada, por las consideraciones que a continuación se
expondrán.
Antes de tratar...
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