Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 027927/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27927/2015/CA1 Mendoza, 20 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 27927/2015/CA1, caratulados: “MINISTERIO

DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ARGEA S.A. s/EJECUCION

FISCALMINISTERIO DE TRABAJO”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de

Mendoza, a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud

del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 55/66 contra el interlocutorio de

fs. 51/53 que declara la caducidad de instancia; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 33/34 la apoderada de la demandada interpone la caducidad de

instancia en los términos del art. 310 inc. 2º del CPCCN, declarando que desde el

decreto de fs. 29 del 29 de marzo de 2.016, que ordena notificar el traslado del

planteo de inconstitucionalidad y de las excepciones articuladas, hasta el pedido de

caducidad de instancia, han transcurrido en exceso los tres meses previstos por la

disposición legal.

Que a fs. 51/53, el Juez de Grado, hace lugar al incidente e impone las costas

a la actora.

Contra dicho decisorio, la actora a fs. 55/66, interpone una revocatoria con

apelación en subsidio, fundando su presentación.

Que a fs. 67 y vta., se resuelve rechazar el recurso de revocatoria y conceder

la apelación en subsidio.

Al momento de fundar, la actora manifiesta que, el fundamento planteado por

el juzgador no es acertado. Es que, la parte demandada es la que tiene la carga de

notificar su planteo, no la actora. No es el actor quien tiene la obligatoriedad de

instar, aún lo planteado por la contraria.

Asimismo, expresa que, conforme lo indica la jurisprudencia, el impulso de

cada una de las medidas le corresponde a quien lo dedujera. Siendo la demandada

quien no ha impulsado el proceso en tiempo y forma, dejando así superar

ampliamente el plazo de perención de instancia para este tipo de proceso, el cual es

de 3 meses, de manera maliciosa con el fin de dilatar el proceso.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #27309260#240748433#20190820121715257 Expresa que, la demanda no ha hecho en pos de resolver su situación

procesal, la notificación a la actora del planteo efectuado, purgando así, su propia

caducidad de la instancia incidental que ha introducido con la interposición de la

excepción opuesta.

Hace mención que, corresponde al Juzgado de origen instar el procedimiento:

con la figura de la “intimación previa” antes de dictar la caducidad de instancia y

ponerle fin a ese procedimiento. Toda vez que el Agente fiscal, con posterioridad,

deberá reiniciar la misma Ejecución Fiscal, lo que conlleva a que esa misma multa

deba ser ejecutada nuevamente por ante ese mismo Juzgado de origen que dictó la

caducidad.

Invoca Jurisprudencia aplicable. Reserva el caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 71/73, el Dr. G.V., en

representación de la demandada, contesta agravios, solicitando se rechace la

apelación deducida, por las razones que allí expone y a los que nos remitimos en

honor a la celeridad procesal.

3) Que, luego de analizadas las constancias de autos, nos pronunciamos por

confirmar la decisión atacada, por las consideraciones que a continuación se

expondrán.

Antes de tratar...

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