Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 025354/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 42600 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25354/2016/CA1 (Juzg. Nº 20)
AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ YF8 INT S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-
VISTOS:
Los recursos de fs. 84/90 (parte actora) y de su representante letrado – por propio derecho – a fs. 82/83vta contra la sentencia de fs. 80/81.
Y CONSIDERANDO:
Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, quien cuestiona: a) la no imposición de intereses a la multa por infracción impuesta a la demandada; b) honorarios regulados.
Que, los agravios de la parte actora resultan viables: En efecto, la autoridad administrativa impuso a la sumariada una multa equivalente a $220.000 y la intimó a abonar ese “…total impuesto en concepto de multa…” (fs. 5) dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución que la impuso (Resolución nº 70717 del 11/11/14, fs. 1/6).
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28335967#196865090#20180227135212470 Que la respectiva notificación se concretó en sede prejudicial el 12/8/2015 (fs. 7) y, ante el incumplimiento de la emplazada, se inició la presente acción ejecutiva con fecha 28/04/2016 (fs. 15vta.).
Que las faltas imputadas – no registración de 44 trabajadores, ausencia de comprobantes de pago de aportes, no acreditación de seguro colectivo de vida obligatorio, entre otras - se remonta al mes de noviembre de 2011 y la infracción fue sancionada con una multa de $ 5.000 por cada uno de los 44 trabajadores afectados ($ 220.000).
Que, el incumplimiento del pago de la referida multa, se verificó cuando venció el plazo acordado para su pago (18/8/15) debiendo, en consecuencia, aplicarse intereses compensatorios por el usufructuó de un capital debido (art.
767, CCCN).
Que, por lo expuesto y no siendo irrazonables los honorarios regulados (art. 38 LO), corresponde: 1) Modificar el pronunciamiento de grado, estableciendo que la suma de $
220.000 en concepto de multa por infracción llevara intereses desde la fecha en la que venció el plazo acordado (18/8/15)
conforme la tasa activa impuesta por el Banco de la Nación hasta que haga efectivo el pago...
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