Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 101657/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 101657/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35675 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

ASOCIACIÓN SINDICAL DEL PERSONAL JERÁRQUCIO, PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) interpuso el recurso previsto en el art. 62 inciso b) de la ley 23.551 contra la resolución 2016-748 –APN- MT del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a través de la cual se suspendieron los efectos de la Resolución Nº 1664 del 3/12/2015 mediante la cual se otorgó personería gremial a ASIJEMIN como entidad sindical de primer grado para agrupar al personal jerárquico, profesional y técnico que se desempeñaba bajo relación de dependencia para las empresas de la actividad minera, con zona de actuación en los Municipios de Iglesia y Jachal de la Provincia de San Juan y a los Departamentos Lago Buenos Aires y Magallanes de la Provincia de Santa Cruz y peticionó su nulidad.

    Solicita la nulidad de esa resolución pues, según sostiene, implicó la suspensión de la personería gremial otorgada sin que se hubiera cumplido el procedimiento previsto en el art. 56 LAS.

    El Tribunal corrió traslado del recurso a la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y a la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica de la República Argentina (v. fs. 175), quienes contestaron a fs. 179/193 y fs. 199/223-fs.

    352/356.

    Asimismo, se corrió vista de las actuaciones al señor F. General (v. fs.

    381) quien se expidió a través del dictamen Nº 72636 (v. fs. 382).

  2. En primer término corresponde expedirse sobre el ofrecimiento de prueba efectuado por ASIMRA a fs. 220/223 y, al respecto, cabe señalar que tratándose de un recurso interpuesto en los términos del art. 62 inc. b) de la ley 23.551 y no de una acción que tramita por el proceso ordinario, resultan inadmisible la producción de prueba solicitada.

    En efecto, la aptitud jurisdiccional de esta Sala se ciñe al tratamiento del recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 por ASIJEMIN en tanto Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #29204240#183739247#20170712094921052 carece de competencia originaria para juzgar las distintas cuestiones planteadas por ASIMRA al contestar el traslado del recurso, por lo que corresponde desestimar la prueba ofrecida.

  3. Comparto el dictamen emitido por el señor F. General a fs. 382 en el sentido de que en el caso...

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