Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 044551/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44551/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79134 AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

ASOCIACION PROFESIONAL POLICIAL Y PENITENCIARIA DE ENTRE RIOS S/

LEY DE ASOC. SINDICALES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada con fundamento en el art. 62 de la Ley 23.551 y que tiene por objeto cuestionar la Resolución Nro.

818/14, dictada por el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación que desestimó el pedido de inscripción gremial (v. fs. 1/16 del E.. 1-221-228.229/15 y fs. 94/96 del E.. N..

1.221-227.058/14 y fs. 131).

El F. General ante la C.N.A.T., conforme la vista dispuesta a fs. 131, se expidió en autos mediante el Dictamen Nº 64.658 obrante a fs. 137, en el sentido de dejar sentada su posición acerca del derecho a sindicalizarse de las personas que se desempeñan en las fuerzas de seguridad. No obstante, señala que la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. A.M.G.C., ha sentado una doctrina adversa en el Dictamen S.909 L. XLVI del 05/12/2012 in re: “Sindicato Policial Buenos Aires c/

Ministerio de Trabajo s/Ley de Asoc. Sindicales”, cuya copia adjunta a fs. 132/36 vta., y al que remite y acata por el principio de unidad de actuación.

Entiendo que el recurso no puede obtener favorable recepción.

Ello es así, pues comparto los fundamentos vertidos por la Sra.

Procuradora General de la Nación, en su Dictamen S.909 L. XLVI del 05/12/2012 in re: “Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de Asoc. Sindicales”, y al que remite el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T., más allá de dejar a salvo su opinión sobre el tópico, por lo que en homenaje a la brevedad me remito a dichos fundamentos.

En razón de lo expuesto, propongo rechazar el recurso deducido por la aquí demandada y en consecuencia confirmar la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación que rechazó el pedido de inscripción gremial formulado.

Imponer las costas en el orden causado (art. 68 CPCCN).

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.L.CRAIG, JUEZ DE CAMARA #27205856#164370092#20161013122418016 EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

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