Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 053844/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 53844/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39330 CAUSA Nro. 53.844/2015 - SALA VII AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES RESIDUOS Y SERVICIOS S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES”

Buenos Aires, 27 de junio de 2016.

VISTO:

El recurso es interpuesto con fundamento en el art. 62 de la Ley 23.551 por los Sres. B., C., Fuentes, Iren, R. y G. contra la Resolución MTEySS Nro. 530 dictada el 15 de junio de 2015 que otorgó la inscripción gremial al “Sindicato de Trabajadores del Transporte Automotor de Cargas Generales, Residuos y Servicios de la Provincia de Tucumán”, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores no jerarquizados que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas privadas de transporte automotor de cargas generales Y CONSIDERANDO:

Los recurrentes sostienen que resulta arbitraria e ilegal la inscripción otorgada al “Sindicato de Trabajadores del Transporte Automotor de Cargas Generales, Residuos y Servicios de la Provincia de Tucumán”, con carácter de Asociación Gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores no jerarquizados que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas privadas de transporte automotor de cargas generales, con zona de actuación en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, ,los Municipios de Alderetes, San Isidro de Lules, Banda del Río Sali y Las Talitas y la Comuna Rural Los Sarmientos y La Tipa, todos de la Provincia de Tucumán, en tanto su entidad sindical es la que tiene representación activa en virtud de lo normado por el art. 31 de la Ley 23.551.

Refiere que tienen representación activa en las presentes actuaciones en virtud de que sus datos personales fueron incluidos en el listado de peticionantes y/o avalistas presentado por el Sr. P.M.M., en el Expediente nro.

1.642.140/14 sin su autorización ni consentimiento expreso. Afirma que la resolución cuestionada ha sido fruto de irregularidades y presuntos delitos penales, que han sido debidamente denunciadas por los propios trabajadores involucrados.

Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27405427#155927520#20160628093332643 Año del B. de la Declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR