Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 19 de Marzo de 2015, expediente CNT 002910/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2910/2015 (35.175)

SALA X AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ SINDICATO DE TRABAJADORES POLICIALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

Buenos Aires, El D.E.R.B., dijo:

  1. ) Contra la Resolución Nº 846 dictada por el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación con fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual rechazó el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato de Trabajadores Policiales (SITPO) –ver copia certificada a fs. 63/65-, interpone recurso la entidad sindical en procura de la revocatoria de lo decidido en los términos del art. 62 de la ley 23.551.

    Adelanto que, por mi intermedio, debe confirmarse la resolución recurrida 2º) Es que, esta S. ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema en un caso de aristas idénticas al presente (ver Sent.Def.Nº 20.961 en autos: “Sindicato de Policias y Penitenciarios de la Policia de Buenos Aires c/

    Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales”, de fecha 30/04/2013; ver Sent.

    de fecha 17/03/2003 en autos: “Asociación Profesional Policial de Santa Fe c/

    Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales” –en su anterior integración-), resolviendo la cuestión en sentido advertso a la pretendida sindicalización de los integrantes de la policía.

    En este sentido, cabe memorar de comienzo que a partir de la reforma constitucional de 1994 rige un cambio en la pirámide jurídica de nuestro ordenamiento interno porque en la cúspide no está solo la Constitución Nacional (como antes ocurría) sino también los tratados internacionales de derechos humanos enumerados taxativamente por el art. 75 inciso 22 de la Ley Suprema y luego, un peldaño más abajo, los restantes tratados internacionales y los Convenios de la Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Organización Internacional del Trabajo los cuales, una vez ratificados, tienen jerarquía superior a la ley.

    Es lo que se conoce en doctrina como el “bloque de constitucionalidad federal” que cristaliza un conjunto normativo que ha “aggiornado” el principio de supremacía constitucional.

    Ahora bien, de un análisis de los tratados internacionales de derechos humanos que cuentan con nivel constitucional, se evidencia la presencia de una clara y notoria restricción a la sindicalización de los integrantes de la Policía Federal.

    En primer lugar, de modo enfático, la...

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