Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2015, expediente CNT 043498/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 43498/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31582 AUTOS: "MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO C/ VÍA BARILOCHE S.A. Y OTRO” (Jdo. Nº 7)

Buenos Aires, 5 de febrero de 2.015 El Dr. OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la resolución de fs. 129 que mandó llevar adelante la ejecución de una multa impaga, se alza la ejecutante, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fs130/136, sin réplica de la contraria.

II) La ejecutante se queja porque la Sra. Jueza a quo sólo admitió la ejecución respecto del monto nominal de la multa, con exclusión de los intereses, con fundamento en la naturaleza sancionatoria de aquélla.

Estimo que asiste razón a la recurrente.

La naturaleza sancionatoria de la multa no quita que, una vez firme, constituya una deuda de dar sumas de dinero cuyo pago, ante la mora del obligado, deba requerirse mediante el procedimiento ejecutivo con que se reclama judicialmente el cumplimiento de cualquier obligación dineraria que surja de un título de esa clase. E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código Civil, el deudor moroso debe los intereses legales o los que el juez determine.

Cabe recordar que, ante la supresión de la actualización monetaria, la tasa de interés constituye un mecanismo técnico idóneo para recomponer la pérdida del valor adquisitivo del dinero. Si se prescindiera de la aplicación de ese remedio respecto de las multas firmes por infracciones Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA laborales, la mora redundaría en beneficio de los infractores, a quienes les resultaría conveniente no pagar y dilatar en cuanto les fuera posible el trámite del juicio de apremio.

En este sentido ya tuve oportunidad de resolver en un caso de aristas similares al presente (ver “Ministerio de Trabajo c/ Transporte Automotor Plaza S.A. s/ Ejecución Fiscal”, S.

  1. nº 95.128 del 8 de febrero de 2011, del registro de la Sala IV).

Considero entonces que debe ampliarse la ejecución por los intereses moratorios a la tasa establecida mediante el Acta 2601 CNAT del 21/5/14, desde la fecha de vencimiento del plazo para acreditar el depósito de cada una de las multas -ya que en ese momento se configuró la mora del ejecutado (conf. arts. 509 y 622 del Código Civil)- y hasta su efectivo pago.

III) Dada la...

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