MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Síntesis del Estatuto Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 895/14.

Artículo 1º

La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), fundada el 18 de junio de 1957, con sede en la Capital Federal, es una organización gremial de segundo grado, con Personería Gremial N° 367 y zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina, adherida a la Confederación General del Trabajo, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la prensa escrita, hablada o televisada ya sean periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales y de televisión, medios electrónicos, noticiosos cinematográficos y/o cualquier otra plataforma de difusión periodística que pudiera surgir, o sus técnicos colaboradores, los empleados de administración e intendencia, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión, los trabajadores que integren cooperativas de trabajo o sistemas de cogestión o autogestión, siempre y cuando estén comprendidos en la Ley 12.908 y sus reglamentarias; el Decreto 13.839/46 y la Ley 12.921 y sus complementarias, y los que trabajan en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, cualquiera sea su ideología política o credo religioso y sin discriminación racial, siendo sus fines:

  1. Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa del país, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.

  2. Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas y la forma republicana y federal de gobierno.

  3. Propender a la activa participación de los trabajadores de prensa en la elaboración de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de los sistemas cooperativos, de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que tienda a esta finalidad.

Artículo 2°

Podrán integrar la FATPREN...

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