MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición23 Junio 2014
Fecha de publicación23 Junio 2014
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 569/2014Apruébase el texto del Estatuto Social de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.544/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 90 de fecha 13 de febrero de 1967 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el Nº 894.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (A.P.L.A.), obrante a fojas 37/145 del Expediente Nº 1.605.910/14 agregado como fojas 127 del expediente 1.594.544/13, rigiendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto...

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